Curso on-line de Derecho a la tierra y de Recaudación de la renta del suelo

Posted by admin on enero 18th, 2010


Earth Rights Institute

ECONOMISTA QUE DESCONOCE EL TEMA DE LA TIERRA ES UN PELIGRO PARA LA HUMANIDAD.

TERMINEMOS CON EL PERVERSO NEOLIBERALISMO REINANTE EN NUESTRAS UNIVERSIDADES Y THINK TANKS.

Traducción:

Curso de Derecho a la tierra y de Recaudación de la renta del suelo

Resumen del curso

Derechos a la tierra y de Recaudación de la renta del suelo. La Recaudación del Valor de la Tierra es una política de ingresos públicos recomendada como política nacional por consenso de todos los Estados miembros de la ONU, tanto de la ONU como del Programa de Hábitat II en 1996 y el Plan de Acción de Vancouver; como así también en el documento fundacional de la ONU – Hábitat de 1976. La Recaudación del Valor de la Tierra puede constituir un medio importante y práctico para obtener los ingresos necesarios para implementar la Agenda Local 21. Esto es, planes sustentables por y para la comunidad , los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y proporcionar los servicios que la comunidad necesita.

Módulo Uno (Derecho a la Tierra y la Pobreza). Este módulo es un curso on line que contiene una exploración del tema de los derechos de la tierra y la propiedad de la tierra.

Módulo Dos (Precios del suelo y la ley de la renta). Se examina aquí la “ley de la renta de la tierra”. Se trata de un análisis en profundidad del papel de la tierra en el desarrollo económico y del aumento de valor de la tierra. Estos dos primeros módulos se dará a los participantes en el curso una mejor comprensión de los problemas sociales con raíces en el denominado “el problema de la tierra.” Al final del segundo módulo los estudiantes llegarán a comprender cómo las enormes brechas de riqueza en diversos grupos de personas existente en toda sociedad humana es debida , en gran parte, a la constitución de una injusta estructura de la inevitable relación “gente / territorio”.

Módulo Tres (Recaudación del Valor de la Tierra ). En este módulo se presenta el concepto de “recaudación del valor de la tierra” como una política clave para los ingresos públicos , fundada en la justicia que debe guiar la asignación de derechos a la tierra. Las secciones de este módulo describen cómo mediante este enfoque sobre un nuevo sistema de financiación pública se pueden resolver múltiples problemas sociales con una sola medida. Permite avanzar en la solución de acuciantes problemas, tales las provisión de viviendas para todos, financiar la infraestructura, reforzar los derechos de la mujer, promover un mejor acceso a la tierra agraria y mejorar el entorno urbano.

Módulo Cuatro (Economía para la Paz). Se explica aquí como la falta de equitativo derechos a los recursos de la tierra y otros recursos naturales tienden a generan conflictos bélicos y cómo la recaudación del valor de la tierra puede ser una herramienta importante para evitar y resolver tales conflictos.

Módulo Cinco ( Implementación de Políticas). Se examinan en este modulo ideas sobre la manera de movilizar a los ciudadanos en campañas de apoyo de a las políticas correctas en para fijar derechos a la tierra y la recaudación de la renta del suelo. Los participantes del curso aprenderán instrumentos prácticos para determinar el valor de la tierra y cómo recaudarlo , como asi también el uso de la tecnología informática para promover la comprensión y la aplicación de políticas a los fines propuestos..

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ECONOMISTA QUE DESCONOCE EL TEMA DE LA TIERRA ES UN PELIGRO PARA LA HUMANIDAD.
TERMINEMOS CON EL PERVERSO NEOLIBERALISMO REINANTE EN NUESTRAS UNIVERSIDADES.

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Course on Land Rights and Land Value Capture
Land Rights and Land Value Capture Course Overview

Land Value Capture is a public revenue policy recommended for national action by consensus of all UN member states in both the UN Habitat II Agenda in 1996 and The Vancouver Action Plan, the 1976 founding document for UN Habitat. Land value capture can provide a substantial and practical means to raise the revenue needed to implement Local Agenda 21 sustainable community plans, meet the Millennium Development Goals, and provide needed community services.

Module One (Land Rights and Poverty) of this online course contains an exploration of the theme of land rights and land ownership. Module Two (Land Prices and the Law of Rent) introduces the “law of land rent” – an in-depth analysis of the role of land under economic development as land values increase. These first two modules will give course participants a heightened understanding of how many social problems are rooted in “the land problem.” By the end of the second module students will know how the enormous worldwide wealth divide is due in large part to fundamental injustice in the “people/planet” relationship.

Module Three (Land Value Capture) introduces “land value capture” as a key public revenue policy based on justice in land rights. Sections in this module describe how this approach to public finance can “hatch many birds out of one egg” by addressing a number of issues including provisioning affordable housing for all, funding infrastructure, helping to secure women’s rights, promoting land reform, and improving the environment.

Module Four (Economics of War and Peace) details the dynamics of how – absent equitable rights to land resources – a war system develops and how land value capture can be an important tool for resolution of conflicts over land and natural resources.

Module Five (Policy Implementation) first gives ideas about ways to mobilize citizen campaigns in support of this policy followed by specific details of policy implementation. Course participants will learn about components of a land value capture system, principles of land valuation, and the use of information technology to promote understanding and transparency in policy implementation.

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EL JUICIO DEL BICENTENARIO Por Hector SANDLER

Posted by admin on enero 18th, 2010

OJEADA RETROSPECTIVA AL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

JUICIO DEL BICENTENARIO
Estimado amigo:
El contenido del documento que corre más abajo se desarrolla con un fin específico: plantear intelectualmente un problema del orden social argentino. Como exige todo planteamiento de problemas especificos, se lo hace en base a ciertos “presupuestos”, los que generalmente se dan por sabidos. No es este el caso.
Hay gran perturbación política y no poca desorientación para poner en claro problemas básicos. Por ello, en primera parte, expongo abiertamente los “presupuestos” e “hipótesis” en que mi documento se basa.
Lo inicio de este modo porque he recibido muy interesantes observaciones de los primeros lectores. Pero, lamentablemente, atraídos por cuestiones adjetivas no se han detenido en lo único que me interesa: ver si existe algún problema a estructural básico en la sociedad argentina. Uno, que siendo la causa de múltiples nuevos problemas generados por el devenir , permanece oculto bajo la polvareda de disputas motivadas por los nuevos problemas que cada día nos trae.
Me importa mucho conocer vuestra opinión. Mas no sobre el documento como pieza literaria y hechos circunstanciales que todo discurso inevitablemente arrastra, sino sobre el “núcleo grueso” que el documento expone como problema de orden económico/ jurídico al que los argentinos debemos solucionar so pena de muchos padecimientos en incierto porvenir.
Por eso en forma clara comienzo por exponer tres “presupuestos” y dos “hipótesis”.
Se es por completo libre para aceptar o no , total o parcialmente, esos presupuestos e hipótesis . Pero no discutirlos. Al menos en este caso. Sería, sin duda, una discusión muy interesante; pero no es parte integrante del problema que pretendo se discuta.
Una aclaración final: no es menester ser economista , jurista o experto en ciencias sociales para abordar el problema que se plantea. Lo que se requiere es mente sin prejuicios, corazón sensible y buena voluntad.
Con vivo interés aguardo vuestros comentarios sobre la tesis sostenida. Te saluda muy cordialmente
Hector Sandler

I. PRESUPUESTOS DEL PLANTEO DEL PROBLEMA
Postulado metafísico:
Cada ser humano llega a la vida dotado de libertad para realizarse como una personalidad única mediante su actividad y participación en las diversas esferas de la existencia.
Postulado ontológico:
El hombre es necesariamente un ser social, por lo que el tipo de orden social en que vive condiciona su posibilidad para realizarse como ser libre.
Corolario empírico: El tipo de orden jurídico establecido para acceder a la tierra (Naturaleza ) condiciona el tipo de orden social en su doble dimensión: la esfera privada y la pública.

II. HIPOTESIS
HIPOTESIS GENERAL ( PARA EL ORDEN SOCIAL MODERNO )
El orden social humano moderno ha de constituirse satisfaciendo simultáneamente tres exigencias que se hallan en recíproca tensión entre sí: libertad de todos; igualdad de trato para todos y fraternidad entre todos.

HIPOTESIS ESPECIAL (PARA LA ARGENTINA MODERNA)
La Constitución Nacional 1853/60 contiene todos los principios de orden de vida individual y social derivados del postulado metafísico; del postulado ontológico y del corolario empírico.

III. TESIS DEL DOCUMENTO
1) Un complejo sistema legal deriva de la conjunción de las normas contenidas en: a) el sistema de derechos establecidos por el Código Civil para facilitar a los individuos el acceso a la tierra y
b) el régimen de impuestos nacionales desarrollado a partir del año 1932.
2) Esas dos secciones del ordenamiento positivo configuran un sistema jurídico antiguo. Imposibilita concretar el orden social prometido en ideales, derechos y garantías declarados en la Constitución Nacional
3) A la luz de la experiencia histórica y el estado del conocimiento, para tornar moderno a ese sistema , es necesario sustituir al régimen de impuestos nacionales vigentes por otro compatible con el Código Civil y los propósitos, derechos y garantías de la Constitución originaria.
4) Lo propuesto no es una panacea. Pero sin esta reforma ningún remedio será eficaz para forjar una mejor sociedad argentina.

IV. DOCUMENTO “JUICIO DEL BICENTENARIO”

1. Introducción

La Constitución de 1853/60 fue el “plano” diseñado para “constituir” una extraordinaria sociedad de hombres libres, tratados en pie de igualdad para que en cooperación fraterna se asocien en la tarea de desarrollar cada uno su propia individualidad. No le falta ni le sobra una coma a la vista del conjunto de principios fundamentales contenidos en su Preámbulo y en la parte primera sobre Derechos y Garantías. El resto de su texto es para la organización del Estado al servicio de ese tipo de sociedad.
Estamos en vísperas del Bicentenario de la Revolución de Mayo. Observando los hechos que acontecen hoy en nuestra sociedad, no puede decirse que ésta ofrezca la imagen de la sociedad moderna tal cual fue planeada por aquella Constitución. No siempre fue así. Por el contrario, con todos los defectos que se puedan y quieran señalar, durante las primeras décadas que siguieron a la vigencia de la Constitución 1853/60, la Argentina ofrece al observador imparcial un progresivo avance en la concreción real de la sociedad ideal por ella diseñada.
Es a partir del primer tercio del Siglo XX (para algunos justo a partir del primer Centenario) cuando se observa un fuerte quiebre en esa dirección y aire de marcha. El fulgor emocionante de lo estrictamente político ha llevado a pensar que esa desviación se ha debido a algunos fuertes sucesos políticos ocurrido en los comienzos del siglo pasado. No es pacífica la opinión sobre cuál de esos acontecimientos ha sido el más decisivo para frenar o cambiar el rutilante progreso que nos distinguía en el mundo.
Sin restar importancia a esos estrictamente políticos, pensamos que su natural resplandor y la inevitable emoción que causan, no dejan ver la existencia de causas más opacas, pero mucho más responsables del deterioro argentino. Causas sistémicas que incluso habrían provocado los acontecimientos políticos a los cuales, a primera vista, se les atribuye la principal responsabilidad de nuestro deterioro.
Este documento es un esfuerzo para poner a la luz lo que suele permanecer oculto. Dado este objeto, es posible que el examen que se realiza parezca sesgado. Es inevitable, porque no se trata tan solo de poner en evidencia una verdad oculta, sino de descalificar o relativizar como verdad a muchas de las explicaciones dadas sobre nuestros fracasos. El fin práctico de este documento es movilizar a la conciencia y la voluntad política de los argentinos en una dirección distinta de la habitual. En tales casos no basta con exponer la verdad oculta. Junto con su exposición, hay que eliminar prejuicios de vieja data encarnados en la opinión de la gente y sus dirigentes.
2. TRES PRINCIPIOS SOCIALES DE LA REVOLUCION DE MAYO.
En una sociedad ocurre una revolución cuando en tiempo breve nace un impulso eficaz por ordenarla según principios de orden opuestos a los hasta ese momento vigentes. Si un mero cambio de gobierno fuera una revolución, la nuestra hubiese comenzado, por ejemplo, con las invasiones inglesas de 1806 y 1807. Sin perjuicio del efecto de estas invasiones, la Revolución de Mayo solo comienza cuando del entramado de conductas empezado en 1810 fueron emergiendo nuevos y distintos principios rectores del orden social. Con distinta intensidad y secuencia éstos obraron en las cuatro esferas de vida en que el orden social humano: el cultural, el político, el jurídico y el económico.
En este documento nos interesa iluminar tres principios fundantes de las estructuras del orden social en ciernes. Ellos bastan para calificar a los hechos de Mayo como una auténtica revolución social. Ellos derivan de un rasgo propio de la modernidad: tener en alta estima social a la libertad individual sin perder de vista al orden social como contexto imprescindible.
Primer principio: libertad de trabajo y propiedad sobre el fruto del trabajo
El primer principio de orden social fue legalmente afirmado en la Asamblea del Año XIII. Se lo conoce como “libertad de vientres”. El nombre no revela su magnitud. Lo que se resolvió, en prudentes pasos, fue poner fin a la esclavitud. Terminar con la esclavitud en tan temprana época debe ser el mayor motivo de orgullo de los argentinos.
Desde el punto de vista económico, acabar con la esclavitud no significa solo “libertad de trabajo”.en el sentido vulgar de “hacer cada uno lo que le plazca”. Engloba algo mucho más importante: ser dueño de aplicar libremente su trabajo y ser dueño exclusivo del producto del propio trabajo. Visto desde el otro lado, esta libertad de Mayo entraña la prohibición de usar la fuerza o artimañas para apropiarse del trabajo ajeno y sus frutos. Observada esta decisión a la distancia, mirada desde el estado actual de nuestra sociedad, no puede uno dejar de sentir emoción por los nobles y fecundos ideales que inspiraban a los patriotas de Mayo. Este ideal otorga dignidad moral y espiritual a la asociación humana.
Debemos formularnos esta pregunta: si este ideal es reconocido por todos, ¿por qué es hoy tan difícil concretarlo? Este interrogante ha dado lugar a muchas respuestas. Respetando todas ellas, preferimos la que sigue a continuación. No porque sea la única, sino porque ésta es la raíz de un orden social que sirva a la perfección del hombre como individuo. El grado de existencia de la “libertad de trabajo” así entendida, condiciona el ejercicio de la libertad en todas las facetas del orden social.
Segundo principio: Tierra barata para quien la necesita
Un segundo principio – raigal para una sociedad humana moderna – fue tratado y desarrollado por Revolución de Mayo. Fue desarrollado en sucesivos pasos. Se comenzó por decretar a la tierra como recurso de propiedad de la sociedad argentina como una totalidad. El bien público por excelencia. SE continuó decretando disposiciones administrativas para preservar el dominio público sobre la tierra patria., El problema fue éste: ¿cómo lograr que los habitantes accedieran a ella libremente, en igualdad de derecho y obligaciones , para actuar de manera no conflictiva y por el contrario alentando la cooperación económica?
Formular respuesta legal demandó más de una década. La dio el primer Congreso argentino celebrado en 1826, dictando una ley notable, mal comprendida primero y peor tratada después: La Ley de Enfiteusis.
Esta ley mantuvo para la sociedad la titularidad del dominio sobre la superficie terrestre de la nueva nación. Estableció, a la vez, el derecho de un fácil de acceso al suelo a favor de todos los habitantes, presentes y futuros, con el único cargo de pagar un canon. Se pretendió mediante un derecho por completo nuevo resolver la vital necesidad de todos y cada uno de los habitantes de acceder a la tierra para producir mediante el trabajo y la inversión de capital y al mismo tiempo la necesidad no menos vital de la sociedad de contar con un fondo creciente destinado formar el “tesoro público”. (Para evitar frecuentes equívocos conviene subrayar la novedad de esta institución argentina llamada por un antiguo nombre,la “enfiteusis romana”. Ésta nada tiene que ver con la homónima argentina. En el derecho antiguo la enfiteusis era a favor del propietario privado y no de la sociedad).

Tercer principio: el gasto público debe ser pagado con la renta del suelo
Al derecho de todos y cada uno, la ley de enfiteusis estableció la correlativa obligación de pagar un canon de monto proporcional al valor del terreno. El acreedor de este canon era el primario titular del dominio: la sociedad. Dejando de lado errores en su organización (lógicos por ser nuevo invento legal/económico), cualitativamente esta obligación proter rem (por causa de poseer la cosa) fue la más revolucionaria de las instituciones sociales al servicio de la libertad individual. Ponía a cargo del poseedor la carga de trabajar (anulando así el egoísmo histórico de especular con la tierra) a la vez que acertaba con una fuente de ingresos para el Estado distinto al tradicional y vejatorio “impuesto”. Se aseguraba al gobierno los recursos necesarios para pagar el gasto público. Un mecanismo favorable a la paz social y a la solvencia necesaria para que el Estado pudiera ofrecer “bienes públicos” sin dañar a la propiedad privada fruto del trabajo. Era obvio que a mayor población, mayor valor de la tierra, mayor ingreso público sin daño a las libertades civiles y económicas. ¿Qué mejor idea para poblar el desierto argentino?
El trinomio legal de la Revolución de Mayo
Los tres principios expuestos no deben ser tratados, como ocurre con frecuencia, como logros independientes. Forman un trinomio legal indivisible pues cada uno de los términos da sentido a los otros dos. Tal cual como ocurre en un triángulo. Este trinomio es la base legal/económica para una sociedad de hombres libres, en igualdad de trato y cooperación fraternal. La libertad de trabajo y la propiedad del fruto de ese trabajo es la condición material básica para la efectiva existencia de las demás libertades.
Estas libertades no pueden lograrse en plenitud sin leyes jurídicas que a pesar de la limitación del recurso material que nos brinda la “naturaleza” (llamado “ tierra” ) configuren un escenario equivalente a la efectiva “tierra libre”..Una sociedad saludable es la que vive y trabaja como si existiera, gracias al derecho, una permanente “frontera abierta”. Esta condición es esencial para que cada nueva oleada de inmigrantes y cada generación que llega a edad adulta, sea tan libre como las precedentes.
Asombra hoy la visión de los hombres de Mayo. Fueron capaces de captar de un vistazo el problema social fundamental e intentar solucionarlo mediante el derecho positivo. Bosquejaron el recto camino para solucionar la inevitable tensión entre “individuos libres” y la “sociedad protectora”. Toda innovación importa inevitables imperfecciones, sobre todo si el invento es de la magnitud del intentado en Mayo. Frente a las críticas que con ligereza se le han hecho, conviene recordar lo dicho por el uruguayo Manuel Herrera y Reissig en el Primer Centenario. Saludó a nuestro país por haber sido el primero en la historia del mundo en haber intentado tal acertada legislación. De su fracaso deben dar cuenta sus argentinos posteriores, no los patriotas de Mayo.
3. TENSIONES PARA CREAR UNA SOCIEDAD ABIERTA EN LA ANTIGUA.
Esta revolución fue hecha para “constituir” una Argentina moderna Pero debía hacerlo en y sobre una “sociedad antigua” con casi tres siglos de existencia. Esta última estaba constituida cimentada en antiguos principios. El impulso revolucionario de Mayo vino a enfrentarlos y, naturalmente, sufrió las resistencias de esta “sociedad antigua”. Así se explica que dos décadas después de Mayo un gobierno reaccionario se dedicara a “restaurar las leyes”. ¿Cuáles habría de “restaurar” sino las antiguas?
La pulseada entre una naciente sociedad moderna y las naturales resistencias que la vieja oponía, fue cruenta. Insumió tres décadas. Sin embargo ha ser visto como un inevitable periodo de gestación. El necesario hasta el doloroso pero gozoso parto que se presentará ante el mundo una moderna y atractiva novedad. La semilla, el Programa de Mayo, floreció en los indelebles párrafos de la Constitución Nacional de 1853. Sin embargo el impulso vital renacido en la Constitución no significó ni podía significar la total desaparición de la sociedad antigua. Esta última tiene que ser vista como la materia en la que el impulso espiritual de Mayo pretende mediante, nuevas leyes jurídicas y efectivos actos, imprinir un orden social que refleje en los hechos los ideales principios de la Constitución (Arts.24 y 28).
No puede sorprender que muchos intereses de la sociedad antigua, encarnados en realidades desde mucho antes constituidas, derrotados en lo ideal, buscaran esquivar las transformadoras disposiciones de la Constitución. La Ley de Enfiteusis fue dictada con magníficos propósitos consistentes con el ideal de la Revolución; sin embargo habría de dar lugar a uno de los más escandalosos fraude legis en la historia. Conspicuos federales desde 1830 a 1852 y tras ellos no menos conspicuos unitarios – opuestos en todo – coincidieron en el egoísta interés material de apropiarse para sí del territorio argentino. Se valieron de esa ley para hacer lo contrario a su finalidad. Quisieron los patriotas de Mayo que fuera la llave para el acceso a la tierra por parte de los más simples trabajadores. Fue usada por unos pocos para acumular inmensas extensiones de tierra.
Llegados al gobierno los unitarios cometieron el mismo fraude legis antes de derogar en 1856 la ley de enfiteusis de la que se habían aprovechado los rosistas. La derogación de esta ley, derogada por “comunista”, (sic) demandaba dictar la legislación que asegurara las “propiedades adquiridas” y una adecuada vía para que los nativos sin tierra y futuros inmigrantes pudieran acceder a la ella conforme a la flamante Constitución. Se encargó de esta delicada tarea a uno de los más doctos juristas de la época: don Dalmacio Vélez Sarsfield. Éste , más atento a la realidad constituida que al ideal de la Carta Magna , dispuso lo conveniente para hacer compatibles los intereses de los pocos terratenientes establecidos (federales y unitarios) con las necesidades de la legión de hombres sin tierra. La institución legal construida por Vélez no sometida a discusión. El Código Civil fue aprobado por el Congreso de la Nación en una sesión y a libro cerrado. Hubo entre los terratenientes de todos los bandos un común denominador: establecer para sí el seguro dominio sobre la tierra. Estaban obligados por la Constitución a inspirarse en Dios “fuente de toda razón y justicia” , quien sobre este asunto se había pronunciado tajantemente ( Levítico 25:23) , cuyo mandato había sido reglamentado en Mayo para asegurar los tres principios sociales de la Revolución. Sin embargo, los intereses terrenales prevalecieron y se inspiraron, más bien, en un ramplón refrán: “quien llega primero a la fuente se bebe el agua”. Esta base legal habría de frustrar el destino de la Argentina moderna prometido por la Constitución. La institución legal romana, desconocida por el pueblo de Dios, se repetía en el solar más feraz de América. Con ella se reproduciría también la crónica guerra civil que llevo a la caída del poderoso imperio.
El Código Civil fue objeto de admiración general. No mereció igual aplauso por parte de Alberdi, padre de la Constitución , exiliado crónico y jurista de tal calidad que su natalicio fue elegido para fijar el Día del Abogado. Paradoja en la que no se repara lo suficiente , reveladora la profunda verdad una vez dicha: los juristas pueden hacer de la abogacía “la más noble de las profesiones si sirven a la justicia o el más vil de lo oficios si la escamotean”. Alberdi rechazó de plano al proyecto de Código Civil por considerar que no creaba instituciones para asegurar la democracia y la libertad individual. Denunció que el proyecto se copiaba el derecho de monarquías absolutas cuando no el de dictaduras o tiranías. No era un dato menor en boca del mayor constitucionalista fundador de la Asociación de Mayo. Cierto que maravilla que un solo hombre haya redactado tal monumento legal. Más la destreza técnica no deja ver que con lo establecido en relación al acceso y uso de la tierra, cometía un “contrabando” institucional. Se burlaba el bando de la Constitución que invitaba a todos los hombres del mundo a poblar el suelo argentino para vivir en libertad y del fruto de su trabajo (Preámbulo y arts. 14,16 y 17). Mediante unos pocos artículos el Código Civil introdujo en la liberal y moderna Constitución el derecho antiguo de Roma. Verdad es que no se lo hizo a escondidas; pues se declara abiertamente optar por el “derecho puro de los romanos” (nota al art.2003).
Este regreso al derecho antiguo era un cerrojo puesto a la libertad de trabajo en cuanto esta reclama un igual derecho de acceso a la tierra para todos (principio de igualdad económica) . Se creyó que este cerrop podía ser entre abierto mediante otra institución: el contrato locación en la ciudad y el de arrendamiento en la campaña (Párrafo 8, in fine de la nota al Titulo IV. De los derechos reales) Esperanza fallida. La necesidad de reiteradas reformas al contrato de locación urbano y al de arrendamiento rural , el creciente numero de personas obligadas a vivir en en lúgubres conventillos, pensiones, villas miseria, cuando no en las plazas públicas y umbrales, son la prueba pública de su mal cálculo para la ciudad. El permanente desierto que domina en el vasto territorio argentino, prueba que tampoco sirvió para poblar la campaña.
Según las cifras promedio que arrojan los censos nuestra densidad demográfica sería de unos 12 h/km2. Ocultan el desastre espacial/demográfico argentino. Basta con tomar otros datos para ver que el 85 % de la población argentina (más de 30 millones de personas) está asentada en ciudades cuya superficie sumada es menor a 50.000 km2, porción insignificante en comparación a los 2.800.000 km2 que tiene nuestro territorio continental. De este cálculo surgen otras densidades demográficas. La urbana sería de 600 h/km2, en tanto que en el resto del territorio ( 2.750.000 kim2) desciende a menos de 3 h/km2. No es posible ninguna sociedad moderna con tal densidad. La cosa es peor de lo que muestran estos cálculos. Hay hacinamiento urbano en medio de un territorio desértico. La llamada “Reina del Plata, tiene una densidad nocturna de unos 15.000 h/m2 , cifra que se elevaría a mas de 20.000 durante el día de trabajo. En consecuencia es “Reina” en mugriento palacio, como todas las demás ciudades argentinas. En los “cordones periféricos” e sus crecientes “islas” internas de personas aglomeradas, la densidad demográfica llega, en algunos casos, a la calamidad de unos 60.000 h/km2. Para explicación de este colosal desorden, rige este apotegma: la Argentina es un país que dispone de un inmenso territorio, geográficamente existente, legalmente adquirible, pero económicamente inalcanzable por quienes viven solo de su trabajo.
Con la adopción del derecho romano para acceder y usar de la tierra la cizaña quedó plantada. En todo lo demás el Código ayudó a poblar el país, si bien no del todo, sí eficazmente. El “retroceso” al “derecho antiguo” no se notó en un comienzo y pudo ser metabolizado sin grandes dolores, gracias a la vasta extensión del territorio, la escasa población (800 mil habitantes en 1860) y la voluntad de algunos terratenientes dirigida a poblar sus vastas posesiones. Un conjunto de circunstancias y el especial momento del mundo durante el Siglo XIX, facilitó el arribo de casi 4 millones de pobladores antes de 1900. Pero el sistema contenía una “bomba de tiempo”. Era menester desarmarla so pena que, tarde o temprano, estallaran conflictos en abierta guerra fraticida. Este había sido en Roma el efecto del “puro derecho romano”.¿Por qué habría de ser distinto en nuestro país?
En el Código Civil hay mucho de positivo. De modo claro establece – de modo consistente con la Constitución – un ordenamiento legal atractivo para trabajadores libres e inversores de capital. La dirección del proceso económico queda a cargo de los mercados. Para que este orden fuera benéfico para las libertades individuales, el enriquecimiento por el trabajo, la democracia como fuente de poder político , la república como división de los poderes del Estado y el federalismo , debía haberse integrado con un adecuado sistema de recursos. Adoptado en esta materia el principio de Mayo, el amenazante defecto que entrañaba la adopción del derecho romano de propiedad de la tierra podía ser convertido en virtud. Era necesario dictar un moderno sistema de recursos para los gobiernos, los provinciales y el nacional. Hubo muchas oportunidades para ello. Pero hasta antes del Bicentenario, todas han sido todas oportunidades perdidas. Repasarlas aclarará cuál es la fundamental política de Estado que los argentinos necesitan para que nuestra patria reingrese al camino del progreso y la prosperidad que una vez, guiada por la Constitución, iniciara.
4.OPORTUNIDADES PERDIDAS
Primera oportunidad: presidencia de Roque Sáenz Peña (1912-1914)
La insoslayable primera oportunidad para desmontar la bomba desintegradora de la civilidad argentina llegó cuando se resolvió adoptar el sistema democrático con la regla “un hombre, un voto”. Hablamos de la ley Sáenz Peña. Para darle pleno sentido y eficacia a este sistema electoral era necesario otra reforma legal. Así lo pensó e intentó el Presidente Saénz Peña. Con el proyecto electoral este gran hombre público preparó y envió al Congreso Nacional otro indispensable proyecto de ley. Organizar las bases para un sistema de recursos fiscales compatible con la prosperidad económica fundada en la iniciativa particular. Orden económico necesario para poder gozar de los beneficios de la democracia, la republica y el federalismo. Propuso establecer por ley el “impuesto a la tierra libre de mejoras”. Este proyecto institucionalizaba los principios sociales de Mayo y de la Constitución. Sáenz Peña sabia y lo sabía muy bien, que no hay efectivos ciudadanos si los hombres no son dueños del producto de su trabajo y no pueden serlo si no tienen fácil acceso a la tierra, rural y especialmente urbana.
Este impulso animaba por entonces a muchos argentinos e importantes líderes del mundo. El libro de Henry George “Progreso y Miseria”, de vasta difusión en las décadas anteriores a 1900, ayudo a institucionalizar el impulso mediante el adecuado derecho positivo . Reformas legales, con matices, tuvieron rápida concreción. En distinto grado, el sistema de George fue adoptado en los países sajones, nórdicos y germanos. Sus efectos se aprecian hoy en el notable y pacífico desarrollo de países como Canadá, Nueva Zelanda, Australia y Dinamarca, e inclusive en varios Estados norteamericanos. Todos menos poderosos que la Argentina de hace cien años atrás.
Pero la mayoría de los legisladores argentinos de1914 parecen haber olvidado el consejo de Alberdi: “gobernar es poblar”. E ignoraban que es imposible poblar si no se facilita la tierra donde hacerlo. Alberdi asignaba mayor importancia al derecho al trabajo (cuestión económica) que al derecho al voto (cuestión política). En el Sistema Rentístico afirmó una verdad hoy vigente: participar en la vida política es una opción; participar en la vida económica es una necesidad. Ignorantes de esta verdad, los legisladores de entonces aceptaron la reforma electoral; pero se resistieron a tratar la reforma fiscal. La que hubiera sustentado la democracia y el federalismo. Al no hacerlo hicieron de la benéfica democracia un factor de desorden. No es lo mismo que en cada elección voten “ciudadanos” con autonomía económica que “clientes” dependientes del gobierno.
Con la prematura muerte del Presidente, el proyecto económico fue archivado. Con esta decisión caducó la oportunidad de facilitar a millones de trabajadores el fácil acceso a la tierra, vivir de su trabajo y poblar más racionalmente el país. La fractura del proyecto de Saénz Peña – un proyecto con dos patas – fue fatal para la república, el federalismo y la democracia. Por la ley electoral se le concedió ciudadana política a millones de habitantes; pero subsistiendo en pleno vigor el “derecho romano de propiedad sobre el suelo” , quedaron privados de cabal ciudadanía económica. Se reforzó una ya existente sorda guerra civil. La insensata separación entre “ciudadanía política” y “ciudadanía económica”, otorgando derecho al voto pero no a la tierra, dio paso, como en la antigua Roma, a una ruinosa transformación del orden social. En todas las esferas de vida.
Los “ciudadanos políticos”, sin base económica real, se fueron transformando en “clientes”, tal cual en Roma. Esta es la raíz del “clientelismo” que tanto mal nos hace y que sin éxito todos critican. No escasean los convencidos que para unir ambas ciudadanías – la política y la económica – basta con la “educación”. Al menos, dicen, con alguna buena “instrucción cívica”. No saben de que hablan. Reproducen para la vida pública el disparate que narra la fábula: el cometido por aquel que pretendió enseñar al burro a vivir sin comer.
Segunda oportunidad: Presidencia de Agustín P. Justo (1932-1938)
La segunda oportunidad perdida para ajustar el orden económico y hacerlo consistente con el orden democrático, republicano y federal, ocurrió en 1932, bajo la presidencia del c General Agustín P..Justo. El Congreso Nacional, por angustias fiscales, debía dictar una ley para generar nuevos recursos. Ante esta exigencia para afrontar el gasto público se debía optar entre recurrir a la antigualla de un nuevo “impuesto” o recaudar la renta de la tierra. Recaudar un tanto por ciento del valor venal de la tierra no es un impuesto, sino la necesaria restitución a la sociedad del mayor valor del suelo obra del trabajo social. Es un valor público que por efecto del sistema de propiedad privada sobre la tierra ingresa, primariamente, en el haber del propietario, sin ser efecto de su trabajo e inversión. Los que crean “impuestos” no se fijan en tales sutilezas. Declaran “contribuyente” a cualquier clase (grupo) de personas, a las que eligen según caprichosos criterios. Su fin es que los integrantes de alguna clase entreguen parte del fruto de su trabajo al gobierno. Al acto o cosa que elijan la denominan “hecho imponible” y puede ser tan diverso como la compra de un televisor o la emisión de un cheque. De estas ocurrencias nos surte la historia humana. Allí figuran extravagancias como el impuesto a las ventanas; a la cantidad de ruedas de un vehiculo y el timbrado de una hoja de papel. El gobierno exige dinero bajo coacción porque necesita de fondos. Eso es todo.
En el curso de milenios fue un avance pasar de esta exigencia bruta a otra más refinada. El impuesto debía ser aprobado por representantes de una “mayoría•” (“No taxation without representation”). Pero para la vida moderna, a la luz del despilfarro que en democracias se comete, esto es insuficiente. Una ley no es “legitima” por el hecho que la voten muchos; incluso todos. ¿O lo sería la ley de Lynch por contar con el voto de la mayoría?
Lo que caracteriza al “impuesto” es que el gobierno tiene que afrontar un gasto y usa la “fuerza pública” para quitarle dinero a los particulares. Los patriotas de Mayo, reflexionaron sobre los perjuicios de este sistema y los beneficios que acarrea a la libertad de los individuos y al orden social recaudar la renta del suelo. Los legisladores de 1932 no tuvieron ni en la cabeza ni el corazón el ideario de Mayo. Ante la alternativa de recaudar la renta del suelo o crear un general impuesto sobre el trabajo y sus frutos , se decidieron por esto último. Dictaron la “ley de impuesto a los réditos”. Plantaron la cepa de todos los impuestos que a la fecha castigan al trabajo, la inversión, la producción y el consumo. Optaron por el sistema vetusto. Esta opción exige contar con un vasto “aparato recaudador”. De hecho la organización más poderosa para acabar con todos los derechos y garantías que asegura la Constitución. Una antigualla acarrea la otra. Volvieron los “publicanos”! y en consecuencia el derecho de abstenerse a declarar contra sí mismo (art.18 CN) dejó de regir en materia de impuestos. Aquí impera ahora el sistema inquisitivo.
La “ley de impuesto a los réditos” y su multiplicada descendencia fue un feroz contragolpe de la antigua Argentina contra el ideario de Mayo y la Constitución de 1853. Llevó al régimen de la coparticipación que mina en su base material al federalismo, la democracia y la república, tal como explica Meier Zylberberg en Raíces totalitarias del fracaso argentino. De la emergencia de 1932 a la del 2006.
La bomba de tiempo había sido armada por el Código Civil. Con este nuevo sistema nacional de impuestos se la activó y fijó el tiempo en que habría de estallar. Por entonces no se lo supo; pero el día señalado resultó ser el 17 de octubre de 1945. Los “ciudadanos sin tierra”, hombres de trabajo, castigados a la vez por elevados alquileres y crecientes impuestos, reaccionaron dejando de creer en la “democracia representativa”. Pasaron en “masa” a desconfiar de los “libros” para, como tantas veces en la historia, poner sus esperanzas en un caudillo redentor. A veces , muy pocas, este recurso ha funcionado. Esta vez no, porque la gente, en amplia mayoría, se había apartado del ideario de Mayo. De manera consecuente la sociedad fue conformando otro tipo de “constitución real”. Muy semejante al que aquella revolución había intentado a superar.
Tercera oportunidad: Interregno 1943-1955
Una sociedad ya asfixiada por el alto costo del suelo y agobiada por crecientes impuestos, era permeable a los desvaríos ideológicos que agitaban las conciencias. Nazismo en Alemania, Fascismo en Italia, Falangismo en España y Comunismo de distinto jaez en muchas partes aparecían como focos orientadores para superar a la sociedad liberal forjada en el siglo XIX. Un dramático período de oscurantismo mundial aconteció entre la primera (1914-18) y la segunda guerra mundial (1939-45). En este convulsionado mundo la Argentina comenzó a dudar de los fundamentos de su orden social.
Desde 1914 los países habían comenzado a organizarse bajo el concepto de “nación en armas”, lo que exigió la dirección central de la economía por el Estado. Se retornó al proteccionismo, se auspició la autarquía y se aplaudió la planificación de la producción y el consumo, ensalzados como el mejor arte de gobernar. Al fin de la segunda guerra (1945) el clima, en lugar de despejarse, enrareció. Estalló la “guerra fría” entre los EEUU y la URRS, de incierto vencedor.
Esta oscura y caótica situación fue el contexto dentro del cual la Argentina buscaría establecer un orden económico que superara al minado por la apropiación particular de la renta del suelo y los impuestos al trabajo. El desorden provenía del sistema de acceso al suelo y el régimen de impuestos. Pero no se prestó atención a este asunto. Los trabajadores asalariados, amplios sectores de clase media e incluso el sector empresario no monopólico sufrían estrechez de ingresos. Suelo social propicio del que emergió una general demanda por una mayor “justicia social”.. Ya no se pensaba ni creía que la Constitución de 1853 había sido dictada precisamente para establecer (“mediante leyes que reglamenten sus principios”) un orden social justo en todas las dimensiones de la vida humana, social e individual. Los vientos ideológicos dominantes en el mundo sugerían soluciones directas. Una de ellas fue que los gobiernos inyectaran en relaciones sociales específicas, dosis de justicia social. En 1943, un gobierno producto de un rudimentario golpe militar, para salvar su debilidad, aplicó esta receta a una básica relación del orden social: la que media entre los “propietarios de los inmuebles” y sus “inquilinos”.
La angustia de inquilinos y arrendatarios demostraba que contra lo sostenido por Velez sarsfield , el contrato de locación (urbano y rural) no era un adecuado instrumento para que los “sin tierra” accedieran a ella. Al menos no lo era en el contexto del ordenamiento legal total. Esta ley del gobierno militar fue dictada para mitigar el efecto destructivo del sistema de apropiación de la renta del suelo por los propietarios agravado con el régimen de exacción impositiva establecido en 1932. Procuró aliviar la presión que castigaba a los trabajadores rebajando en un 10% los precios de locación urbana y rural pactados entre dueños e inquilinos. Congeló los precios resultantes y prolongó de jure los plazos de locación. No hace falta ser economista para ver que esas leyes mejoraron notablemente el ingreso de los inquilinos y arrendatarios, mayoría de la población. Ni es necesario ser sociólogo para sospechar que una nueva clase social se formaría y que ésta buscaría expresarse políticamente. Con dos decretos leyes, en terreno fértil por la injusticia social generada por el costo de la tierra y los impuestos, se sembró la semilla de una planta política de larga vida. Este retoño creció frondoso al amparo de decenas de miles de decretos leyes de contenido social, económico y financiero, enderezados todos a establecer un orden económico centralmente dirigido por el Estado. El orden económico argentino fue transformado de cabo a rabo.
El Estado (no la sociedad ni el individuo), pasó a ocupar el centro de la realidad política, económica, social y cultural. Las pruebas están a la vista. Basta con repasar los libros de enseñanza de la época, los planes quinquenales, la estatización de las empresas privadas monopólicas, la creación de otras a cargo de un Estado empresario , la nacionalización de la banca, la emisión de moneda papel sin respaldo, el sostén estatal de los sindicatos de trabajadores fueron, entre otras, algunas de las medidas que transformaron por completo el orden económico. . El Estado pasó a ser el sol de la realidad social; el gobierno central su profeta y los gobiernos provinciales apenas sus agentes. Fue inevitable la formación de una constelación de intereses deseosos de gozar de los beneficios del nutritivo calor solar, Tan inevitable como la lucha, silenciosa o abierta, entre todos ellos. De modo paradójico este tipo de orden trae un efecto con el que no se cuenta. “Los vistantes inesperados” de los que prevenía Fourastié. Cuando un gobierno central asume la ciclópea tarea de hacer todo y de todo para el “pueblo”, sienta al pueblo en las tribunas. Lo convierte en mero espectador. Puede silbar o aplaudir; pero no mucho más.
Desde 1943 a 1945 se dictaron miles de decretos leyes, aprobados en una sola sesión del Congreso Nacional en 1946. La Constitución argentina de 1853 perdió sentido. No calzaba ya con la “constitución real” conformada por una nueva legislación y sobre todo por un nuevo mundo institucional. Esta dicotomía entre la Constitución legal y la “realidad constituida” la puso fuera de efectivo servicio.
En 1949 había surgido la convicción y la necesidad de un “ajuste de cuentas” entre el hecho y el derecho constitucional. Se optó por el “hecho consumado” por el derecho inconstitucional dictado desde 1943 en adelante. No hubo “reforma constitucional” en sentido material. Ocurrió, más bien, el reemplazo liso y llano de la Constitución original por otra de muy distinto talante. Ésta era confesadamente ideológica. Merecía y con razón el nombre de Constitución “justicialista”. Su meta principal era la “justicia social”, no el buen orden social fundado en la libertad individual. Lo más notable, aunque no debidamente observado, es que ante esta nueva Constitución se podía repetir la frase de Tocqueville al juzgar a la Revolución Francesa: “todo fue cambiado, menos lo peor del antiguo régimen”. En efecto, en esta reforma constitucional mucho fue cambiado; pero no lo peor del sistema que desencadenó había originado la tormenta social. Esto es, el derecho de los propietarios a apropiarse de la renta del suelo y el régimen de recursos del Estado fundado en exacciones al trabajo y al fruto del trabajo. Ambas instituciones jurídicas permanecieron en vigencia.
Tinieblas en un clima enrarecido (1955 -1966)
Al fin de la década iniciada en 1943 las ilusiones primeras comenzaron a quebrase y otras a desplomarse. La paz política estaba en cuestión; la prosperidad económica sostenida supuestamente en un proceso autosustentable, comenzaba a estancarse. El Estado cada vez más enorme, era insaciable y no aparecian nuevas y legítimas fuentes financieras que lo surtieran. La inflación monetaria, maquillada con la reedicion de vetustas leyes contra el agio y la especulación y el control de precios (todo conocido en la antigua Roma) , presionaba en todas las relaciones sociales. De modo paradójico, se sostenía que el pueblo era ahora el ”dueño de su destino”, y sin embargo y a pesar de una acreditada mayoría electoral, el gobierno se sentía cada vez más obligado a ser autoritario. El panorama se tornó oscuro cuando comenzaron darse respuestas a ciegas ante crecientes problemas. Luego de diez años de gobierno en este nuevo orden era de esperar que había llegado la hora de recoger los frutos . En su lugar hubo necesidad de dictar leyes para asegurar la paz interior y otras para atender a una amenazadora “conmoción interna del Estado” (Plan CONINTES).
Abundaron los intentos de “golpes”. Pero la debilidad del nuevo orden sue tal que uno – en terminos militares – tan insignificante como el de 1955 desalojó al gobierno y asumió el gobierno. Éste intentó volver atrás la historia. Se abrogó por decreto la Constitución de 1949 y se convocó a una asamblea constituyente para “mejorar” la de 1949. Con esto se esperaba restablecer el “orden” preexistente a 1943. El fracaso fue completo.
Ninguno de estos “revolucionarios” que decían actuar conforme a la “línea Mayo-Caseros”, reparó en la raíz profunda del viejo mal: la apropiación por parte de los particulares de la renta del suelo y la formación del tesoro público con una exacción cada vez mayor de los frutos del trabajo y la inversión. Para colmo las secuelas institucionales derivadas de esta falla y lo creado durante la década precedente habían tornado más oscuros y complicados los problemas a resolver.
Los diagnósticos acerca de nuestros males sociales empezaron a ser cada vez mas coyunturales y superficiales. Estaban fuertemente influidos por varias razones. Sin embargo la primera y principal fue la ausencia, en los círculos políticos, académicos y sociales, del debido reconocimiento y justa valoración de la perniciosa raíz que entrañaban apropiación de la renta del suelo por los dueños de la tierra y la formación del fondo público mediante crecientes impuestos. Aceptado este mal genético, para hacer frente al aumento del gasto público se institucionalizaron las tres vías, que aun permanecen: incremento de los impuestos, endeudamiento público (interno y externo) e inflación monetaria.
El periodo se caracterizó por los críticos momentos a que fue sometida la Argentina entre 1955 y 1966. Una cadena forjada por eslabones alternativos de “golpes de Estado” (1955; 1962, 1966) y de frustrados retornos a la democracia (1958 y 1963). Una disolución institucional progresiva se acentuó, sin que nadie ocupara de revisar aquellas profundas causas a pesar de la aparición de la grave sangría de población manifiesta en una fuerte emigración al exterior. Agravada por incesantes migraciones internas, del creciente hacinamiento urbano, del decaimiento de la iniciativa privada, del aumento de la evasión impositiva, del falseamiento de los balances comerciales , para citar solo algunos gruesos fenómenos económicos y su relación con el debilitamiento de las instituciones políticas, jurídicas y culturales.
Cae la noche (1966-1983)
Los militares comenzaron a participar “institucionalmente” antes de 1966. Pero los “golpes de Estado” anteriores fueron una chirinada comparados al golpe auto denominado “Revolución Argentina” (1966). Después de los caóticos procesos ocurridos desde 1955 a 1963, las tres fuerzas armadas, buscaron actuar en conjunto y de modo “institucional”. Se expresaban como “reserva moral” de la República. Se apoderaron de todos los poderes del Estado y sus organismos. Coroneles y generales retirados pasaron a ser gerentes de “relaciones públicas” de empresas públicas y privadas. Otros de grado menor fueron interventores de los sindicatos de trabajadores. Los partidos políticos, asaz debilitados, fueron disueltos y la actividad política prohibida.
El golpe de 1966 puede, por sus discursos, ser considerado “fáustico”. Según sus actores el golpe fue dado para impulsar a la Argentina a la modernidad. Fue apoyado por muchos civiles y militares, políticos, sindicalistas y dirigentes de círculos empresarios. Cada uno de estos grupos calculaba un beneficio para sí. Para sorpresa de todos en 1969.estalló el “cordobazo”. El mayor sacudimiento social y de rebeldía civil conocida hasta entonces. A partir de este enorme hecho, fuerzas volcánicas trataron de organizarse. Lo hicieron sectariamente. Coincidían en un punto: en la necesidad de alcanzar el dominio del Estado.
El rumbo político de la sociedad se perdió en la maraña de ideologías, pasiones e intereses. La dictadura militar en decadencia a partir de una cadena de “cordobazos” tuvo que abandonar la idea de mantenerse sin plazo en el gobierno . Hizo lo último que hubiera calculado hacer: provocar el retorno al país, para aminorar los problemas que ella solo consiguió agravar, al ya septuagenario Juan D. Perón exiliado desde 1955. Dieciocho años después le restituyeron todos sus grados y lo habilitaron para un tercer mandato presidencial. La presencia de.Perón no bastó para asegurar un gobierno firme ni calmar los ánimos. Un espíritu de venganza comenzó a propagarse en la sociedad, lo que entorpeció el funcionamiento de la frágil democracia restablecida el 25 de Mayo de 1973. Durante su corta existencia ( 2 años y 8 meses) asumieron cuatro presidentes con distintos equipos para gobernar.
En 1976 otro golpe de Estado puso fin a la endeble democracia. Las fuerzas militares, en unión “institucional” , asumieron otra vez todo el poder del Estado. Pero éste ya no fue fáustico sino necrofílico. Matar al “enemigo” fue considerado el gran instrumento de sanación. Esta dictadura no arregló nada y arruinó todo; incluida su propia existencia y las fuerzas armadas que la sostuvieron. Colapsó con la derrota en la guerra internacional desatada en 1982. La noche política había logrado máxima oscuridad. Era hora de revalorizar la democracia.
Cuarta oportunidad: retorno a la democracia (1983-1989)
Un fervor democrático había renacido entre los más jóvenes. La sociedad toda, al fin, pareció optar por la democracia política. Las renacidas esperanzas llevaron a pedir de ella más de lo que ella puede dar. Contar las cabezas para elegir gobierno es una cosa. Usar la cabeza en el gobierno es cosa bien distinta. Los maltrechos partidos políticos volvieron. Portaban livianos programas de gobierno. Pero ninguno tenía en su cartera siquiera una idea sobre la necesidad de un facil acceso a la tierra, el escamoteo de la renta del suelo y.lo ruinoso del regimen de impuestos creados en 1932. Nadie recordaba el ideario social de Mayo. No era un buen presagio para sostener la ahora amada democracia.
. El presidente Raul Alfonsin fue electo por mayoría envidiable. Su experiencia política y honorables antecedentes le permitieron hacer campaña electoral de manera casi evangélica. Una y otra vez recitaba el Preámbulo de la Constitución de 1853. Su apotegma fue: “Con la democracia se vive, se educa, se come”. La idea por todos compartida era que la democracia todo lo podía. Un nuevo postulado fue reinvidicado tras los efectos de la dictadura precedente: otorgar plena vigencia a los “derechos humanos”. Sin embargo entre los “derechos humanos” reivindicados ni siquiera se pensó en el primero que desde el punto de vista material (individual y social) : el de consagrar un igual derecho económico de acceso al suelo para vivir y trabajar, para todos sin excepción y destinar la renta de la tierra como base del tesoro público.
Una “hiperinflación” del 5000% anual fue, al cabo de cinco años de retorno a la democracia fue la causa final por la que el presidente, gran demócrata, pero ajeno a las cuestiones económicas, tuvo que abandonar el cargo antes de vencer el término de su mandato. Una nueva oportunidad perdida y ninguna lección aprendida.
Quinta oportunidad: La peripecia neoliberal (1989-1999)
La democracia restablecida en 1983 fue cimentada por el voto entusiasta de la población. Millones de seres humanos recobraron el del derecho a votar para formar gobierno. Pero este derecho político – la ciudadanía política – no resultó suficiente para mejorar en un abrir y cerrar de ojos la situación de quienes padecían estado de pobreza crónica. Estas personas son los excluidos, parcial o totalmente y contra su voluntad, del orden económico. Conviene reconocer que por alguna razón son privados de otra clase de ciudadanía: la ciudadanía economica. Las personas capaces de trabajar , deseosas de ganarse el sustento con su trabajo y a pesar de su capacidad y voluntad no pueden hacerlo, ven fracturada su ciudadanía integral. Son millones los que en nuestro país no pueden ejercer sus derechos económicos para su subsistencia o no pueden ejercerlo en la plenitud que sus personales condiciones le permitirían. Visto desde este ángulo, tales personas, poseedores de ciudadanía política carecen de ciudadanía económica.
Esta fractura ocurre por algún obstáculo ajeno a su voluntad del afectado y emerge de las condiciones del orden social constituido. En la sociedad moderna tales obstáculos se aprecian en el orden económico; pero en gran medida ellos derivan del tipo de orden legal que conforma a aquél. Leyes que obstaculizan el derecho económico a trabajar y el ser propietario del fruto de su trabajo conculcan el derecho a la existencia. Provocan elevado grado de malestar social, fuertes conflictos e incluso llevan a la desintegración de la sociedad. Hasta los animales salvajes y las alimañas – decían los hermanos Gracco en la antigua Roma – han de disponer de ese derecho so pena de perecer. Tanto más importante lo es para el hombre actual cuyas necesidades, por el desarrollo científico y tecnológico, se multiplican en grado no sospechado en épocas anteriores.
En un país prácticamente despoblado como la Argentina, se cuentan por millones los que carecen de un lugar para vivir y trabajar como seres humanos. Individuos de todas las edades y condición, en especial jóvenes, llegados a la plenitud de la vida topan contra una pared socio-económica. Dada la calidad de nuestro territorio y los dones con que ha sido dotado, no es lícito pensar que ese obstáculo se debe a la Naturaleza. Son el orden económico y derecho positivo dictado para ordenarlo, los reales diques que se que se levantan ante ellos. En número varias veces millonario se alojan en departamentos extremadamente pequeños, muchos en antiguas casas que de pésima condición. Son los afortunados. Otro tanto sobrevive gracias a tener un ocasional sitio donde estar , aunque sea por la noche. Vivir en “villas miseria” es un modo acostumbrado de vivir en un país sin población. Muchos son “desterrados” de la patria chica. Todos “exiliados internos” en su propia .patria
Esta desgraciada y cada vez peor situación deriva, por un lado, del alto costo del suelo a la luz del ingreso de los trabajadores. Otra causa no menos importante y correlativa es la exacción que sufren los de menos ingresos, aquellos que solo cuentan con su trabajo para vivir. Cuando este estado de cosas se da in crescendo, y sin cesar desde hace casi un siglo, no obra de buena fe quien se sorprende por el hecho que en la Argentina haya perdido “la cultura del trabajo” y muchas personas prefieran sobrevivir con las dádivas del Estado. Cuando no lucrar desde el gobierno. ¿No fue acaso éste uno de los rasgos de la Roma decadente?
Este era el escenario existente al restablecerse la democracia en 1983. Al no corregirlo la raíz del desorden social y afrontar la cuestión del acceso al suelo, el destino del renta fundiaria y los impuestos, la tormenta social arreció. Hubieron varios temporales en serie, hasta que el huracán de 1989 acabó con la presidencia de Alfonsin, primer presidente de la añorada democracia.
Su sucesor Carlos S. Menem, electo por holgada mayoría de votos debía actuar en ese ambiente social. Su eslogan electoral fue harto simple y efectivo : “Síganme, no los voy a defraudar” El problema fue que a poco andar no era claro hacia adonde quería ir. En el plazo corrido desde fines de 1989 al primer tercio de 1991, el suyo fue un deambular errático. Pero pasados esos largos 18 meses ocurrió una sorpresa. El indiscutido peronista, émulo de Facundo Quiroga, resolvió dejar de lado su pasado para actuar como un convencido neoliberal. Reforma monetaria, limitación de la intervención del Estado, desregulación de leyes laborales, decidido desguace por transferencia a manos privadas de las empresas estatales, fueron, entre otras muchas medidas de la misma clase, el nuevo inesperado rumbo. Las medidas no solo significaron un alivio para el gasto del Estado. Al librarse en gran medida del “Estado empresario”, como nunca desde hacia décadas, empezó a desarrollarse una economía de mercado. La estabilidad del signo monetario, por su parte, dio a las empresas particulares el gran instrumento de cálculo para poder planificar su actividad. Encima, una mayor flexibilidad de las relaciones laborales, la generación de un atractivo campo para inversiones de capital extranjero y nacional, configuro el escenario típico de las economías orientadas por mercados. Cambió (en su dimensión dinámica, no en su base estructural) al orden económico, lo que provocó una indiscutible reactivación , prosperidad e inserción de la Argentina en el mundo cada vez más globalizado.
Lo dicho no debe ser visto como una defensa de esta etapa, sino como una invitación a observar cómo confiar la dirección del proceso económico general a los mercados, sin inflación, reactiva de inmediato na economía sofocada por la intervención estatal y una inflación crónica. Los posteriores abundantes resentimientos que generó aquel el cambio 1991 se fundan en varias razones. Entre otras la corrupción cometida en el proceso de privatización. También en la fuerte ola de desocupación laboral Pero es la ojeriza que en general se tiene entre nosotros contra el orden económico de mercado la causa principal. Esta injustificable pero explicable ojeriza es producto de las injusticias que emergen en una sociedad agobiada por impuestos y sin tierra barata, Ella impide descubrir las causas profundas por las que la “peripecia neoliberal” fracasó. Al faltar un adecuado esclarecimiento de este fracaso, la gente indentifica al ideal liberal de la Revolución de Mayo con el neoliberalismo nacido mucho después, a fin del siglo XIX. Y, consecuentemente, se reavivan la tendencias estatizantes, propias de la sociedad antigua, mantenidas entre nosotros por el sistema legal de apropiación privada de la renta del suelo y los impuestos.
¿Por qué falló la peripecia neoliberal? La razón principal del fracaso neoliberal se encuentra en la base de la concepción y teoría económica neoliberal. Para éstas no existe algo que justifique revisar la cuestión de la propiedad de la tierra ni la del destino de la renta del suelo. Tampoco objeta al regimen de impuestos que castigan al trabajo, la inversión y el consumo. La teoría neoliberal no se considera incompatible con el trinomio fundante y justificante de la Revolución de Mayo. Por ello respecto al gobierno de 1991 se puede parafrasear una vez más a Tocqueville. Los actores de la peripecia neoliberal en la Argentina pretendieron cambiar toda institución contraria a una economía orientada por los mercados; todo menos la madre de todos los monopolios y privilegios: la apropiación de la renta de la tierra por parte de los particulares. El neoliberalismo es contrario a los principios sociales de la Revolución de Mayo y de la Constitución de 1853. Considerando este punto, el gobierno de Menem igualó a todos los que le precedieron. Nada hizo para cambiar la triple raíz de nuestro padecimiento social.
Sexta oportunidad: la “alianza” formal (1999-2001)
El pueblo argentino, a semejanza del antiguo pueblo de Israel, parece condenado a deambular por el mundo de todas las experiencias económicas posibles, antes de arribar a la Tierra Prometida. La practicada en 1999 se basó en un pensamiento rústico. Éste sostiene que el derecho positivo es el instrumento más adecuado para arreglar cualquier desaguisado social. Este modo de pensar venía de mucho atrás. A nivel “institucional” tuvo su primera expresión en la reforma de 1957, art.14 bis. Se manifiesta con mayúscula intensidad con la reforma de 1994
La de 1994 fue el resultado de un “pacto de alcoba” celebrado entre el ex presidente Alfonsín y el presidente Menem. El gobierno y la oposición animados por propios intereses politicos acordaron convocar a una Asamblea constituyente para reformar la Constitución de 1853. Como si ésta hubiera sido la responsable de la mala actuación de los gobiernos. Cientos de legisladores acompañados de técnicos y asesores actuaron convencidos de aquel principio prometeico, según el cual la norma legal suficientemente apoyada por la opinión, puede moldear la realidad a gusto de todos. El “consenso” posee ese arte de birbirloque. A partir que el consenso todo lo puede, los constituyents se aplicaron a receptar las más variadas instituciones , no pocas siguiendo la moda intelectual dominante. De su nula eficacia para ordenar la economía argentina – base material de la vida social – da cuenta la total falta de éxito de las nuevas reglas constitucionales de carácter económico..
La filosofía de aquella Asamblea, según la cual consenso es igual a acierto, inspiró una alianza de partidos y dirigentes políticos para reemplazar al Presidente Menem en las elecciones de 1999. Obra de arquitectura política partidaria unió a los portadores de las más diversas ideas y sentimientos políticos.. La alianza tan cuidadosamente forjada, se estrelló contra realidad y se vino abajo con estrépito. Los caóticos acontecimientos del año 2000 y 2001 acabaron con esta experiencia. Excusado queda decir que para la entusiasta Alianza nunca hubo un solo pensamiento de Mayo digno de ser considerado como su programa social.
Séptima oportunidad: 2001 y después
El derrumbe de la Alianza abrió un grave interregno político. Tras la renuncia del presidente de la Rúa el Congreso Nacional se hizo cargo del problema. No fue de solución fácil. Sucesivamente fueron designados presidentes de la Nación los senadores Ramón Puerta, Adolfo Rodríguez Saa y finalmente Eduardo Duhalde. Existía una caliente situación social, provocada entre otras cosas por la feroz crisis financiera del 2001. Para apreciar su gravedad, hay que recordar que la legión de pobres e indigentes se incrementó aceleradamente. El número de personas calificadas en “estado de pobreza” se elevó al 54% de la población.
El presidente provisorio tomó medidas económicas nada provisorias y convocó a elecciones para el año 2003. Entre las medidas económicas se destaca el Decreto 214/02 por el que se derogó la Ley de Convertibilidad, se pesificaron asimétricamente las deudas y créditos, se anularon los contratos celebrados con los servicios concesionados, se congelaron las tarifas públicas,
De las elecciones convocadas para el 2003 resultó electo Néstor Kirchner con un escaso 23% de los votos emitidos. Dada su estrecha base electoral y lo delicado de la situación social, el nuevo presidente se limitó, en economía, a mantener como ministro a Roberto Lavagna,. No hubo en su etapa inicial ninguna política económica atribuible al nuevo mandatario. Éste prefirió aplicarse a la reivindicación de ideales caros a la juventud de los 1970 y a reforzar sus relaciones con los grupos políticos integrados por afectados por la dictadura militar de 1976. Con su poder político afianzado, en 2005 el presidente Kichner se deshizo del Ministro Lavagna. Lo hizo para aplicarse personalmente a la conducción de la política económica. En esta tarea continuó ( de hecho) después que asumiera como presidenta en 2007 su esposa Cristina Fernández de Kichner.
Desde el 2005 se comenzó a destruir lo reordenado desde 1991 en adelante. Todo lo hecho en esa década fue vituperado y juzgado malo. Se re-estatizaron empresas aéreas como Aerolíneas Argentinas y Austral, de servicios de agua corriente (AYSA), etc. Se estatizaron los fondos de pensiones de las AFJP con el propósito (no expresado, pero real) de poner recursos de los jubilados en manos del Estado para enjugar el creciente déficit público. Se crearon empresas fantasmas como LAFSA. Se incrementó la presión tributaria con nuevos impuestos y derechos (impuesto a los créditos y débitos bancarios, retenciones a la exportación, impuesto a los teléfonos celulares, etc.). Para financiar subsidios se administraron recursos coparticipables en forma discriminatoria y con menoscabo de la autonomía de los gobiernos provinciales. Se otorgaron pensiones y jubilaciones a personas que nunca habían realizado aportes ni contribuciones; se financiaron gastos improductivos de todo tipo y en general se tomaron medidas que importaron una mayor intervención estatal en perjuicio de la actividad privada.
Es prematuro hacer aquí un juicio final sobre los efectos de esta conducción, Sin embargo corresponde hacer algunas observaciones. En primer lugar, es evidente que el gobierno que asumió en el 2003 participa de la vieja idea que los procesos económicos han de estar sometidos a la dirección del poder político central, usando con ese fin al derecho positivo como mero instrumento.
En segundo término el gobierno del 2003 no se muestra interesado en insertar a la Argentina en la economía globalizada, prefiriendo alianzas parciales o regionales con especial atención los rasgos ideológicos.
En tercero e importante lugar para este documento, el gobierno asumido en el 2003, a pesar de su permanente discurso a favor de los derechos humanos, no ha ofrececido señal alguna de reconocimiento y compromiso para con los ideales sociales de Mayo, tal como fueran definidos al comienzo de este documento.
5. EL BICENTENARIO: ¿OCTAVA OPORTUNIDAD?
El Código Civil en el Título IV De los derechos reales y el régimen impositivo creado a partir de 1932 se articulan cancelando el programa económico, político y social de la Constitución de 1853/60.
Ambos – Código civil y Régimen impositivo vigente – configuran un “código genético” que origina un orden social por completo ajeno al que inspiró la Revolución de Mayo y consagrara la Constitución de 1853. A partir de esta cancelación, las medidas políticas, sociales y económicas adoptadas por los sucesivos gobiernos para corregir las “monstruosidades” derivadas complican y deterioran al orden social. Esas medidas generan provisorias esperanzas en los más afectados y , al fracasar, incrementan el furor de las fuerzas volcánicas que bullen en la sociedad.
Las reformas constitucionales posteriores (1957 y 1994), han sido una manera de resignarse al orden existente, un cataplasma para los daños colaterales. Contienen “textos” nuevos. Hay mucha innovación pero ninguna destinada a corregir aquel código genético. Una muestra de la inutilidad de un “conocimiento a la moda” se ve en un solo hecho: en 64 años (1945-2009) han tratado de mejorar nuestro orden económico 54 Ministros de Economía. Esto es un síntoma.¡Y que síntoma !
No hay terapia posible mientras los estudiosos y los hombres públicos no se inspiren en los principios de orden social de la Revolución de Mayo. El principal fundamento del trinomio descripto al comienzo, se nombra en la primera estrofa del himno nacional argentino. Por si hubiera duros de oído, por las dudas, se la repite tres veces y en tono de grito, porque grito sagrado es, ¡libertad! No se alude a algo abstracto. Esta palabra apunta a algo muy concreto e indispensable en la sociedad moderna; la libertad de todos los individuos en todas las esferas de la vida.
Esta afirmación no significa negar la necesidad de mantener vivo al ideal de “igualdad”, más de moda en estos tiempos. Los valores ideales de la sociedad humana moderna, libertad, igualdad y fraternidad, que destellaron como un relámpago en la Revolución de Mayo, forman una sola e inseparable pieza.
Todos los experimentos sociales llevados a cabo en el Siglo XX (y fueron muchos) postergando la libertad individual en aras de la igualdad han terminado en un fracaso. A igual fracaso han estado condenados los intentos de limitarse sólo a la prédica de la fraternidad. La inseparabilidad de esas tres ideas rectoras no es casual. El ser humano posee una estructura trimembre. Es un ser integrado de cuerpo, alma y espíritu. Hemos de cuidar el cuerpo y embellecer el alma para que el nuestro espíritu alcance su máximo desarrollo.
Desde este punto de vista el incremento de la libertad individual para cada hombre es el más profundo sentido de la sociedad humana. Tras ese fin la sociedad como orden social manifiesto en triple dimensión, la económica, la política y la cultural , es condición absolutamente necesaria para desarrollo del hombre individual.
Resolver las tensiones que genera la trimembración humana es un reto difícil; pero no imposible de resolver. No se lo puede resolver si, primeramente, no nos hacemos cargo de él.
Nuestra Constitución Nacional originaria lo hizo sentando como derecho positivo fundamental los principios adecuados para responder a ese desafío. Los contemporáneos del Bicentenario, debemos estar atentos a las experiencias vividas en el último siglo y volver a detectar al trinomio social de nuestra Revolución – núcleo desatendido por completo – tal como se ha visto en esta ojeada retrospectiva. Hoy tenemos la ocasión y la responsabilidad de actuar para constituir un orden social inspirado en ese ideario.
6. ADVERTENCIA FINAL
El lector , si acordara en la existencia del problema, puede al acabar su lectura diciendo : Bien, ¿pero cual es la solución? Ésta no será difícil de hallar si media un consenso básico en la “existencia del problema”, El planteo correcto del problema suele ser la tres cuartas partes de la solución.
Buenos Aires, Diciembre 10 del 2009
Aniversario del retorno a la democracia

La cuestión de los recursos del Estado

Posted by admin on enero 18th, 2010

Hector R. Sandler

El orden económico en la sociedad contemporánea

El vasto proceso de democratización mundial, iniciado hace un par de siglos por una conjunción de ideales e intereses materiales, acelerado por el crecimiento demográfico, el desarrollo científico y la sofisticación tecnológica, facilitado por la legislación y el refinamiento de las técnicas jurídicas, ha ido conformando bajo la forma política Estados nacionales, órdenes sociales humanos de tamaño gigantesco. Órdenes sociales desconocidos en toda la historia de la humanidad por la dimensión de sus problemas y su creciente complejidad.
Esta evolución ha cambiado los tradicionales centros de gravedad de anteriores civilizaciones. El núcleo central del orden social en cada Estado nación, en todo el planeta, es la economía. Actividad que pese a su inevitabilidad, siempre fue considerada inferior, pero que hoy da sentido y condiciona la casi totalidad de las actividades humanas. La bondad de este cambio puede y debe ser discutida, en especial por aquellos que ven en esa transformación una degradación de valores espirituales jerárquicamente superiores a los meramente instrumentales, como son los económicos. Pero los problemas de la vida pública cronicados diariamente por los medios de difusión, ratifican ampliamente esa primacía de lo económico. Las actividades económicas tienen la gravitación de una estrella que impone un giro planetario a los demás órdenes de conducta en que se concreta la vida humana.

Tal cantidad de actividades económicas no pueden desplegarse caóticamente. Más allá de que ellas se configuran en complejos órdenes económicos, este tipo de orden supone órdenes de otra clase que concurren para posibilitar economías humanas de tal magnitud. A la recíproca, los nuevos órdenes económicos que en cada sociedad se establecen actúan sobre los restantes de modo muy diverso. Según los procesos e instituciones, el orden económico puede reforzar y mejorar, por ejemplo, el orden jurídico, el orden político o el orden moral de la sociedad. Pero también puede erosionarlos e incluso deteriorarlos por completo. El análisis de esta interrelación recíproca entre los órdenes es uno de los temas más importantes de las ciencias sociales en la actualidad.

Dado el peso que acabamos de reconocer a la economía, conviene detenerse un momento en reflexionar sobre algunos aspectos de este orden. Un examen más atento puede mostrar que la economía de una sociedad moderna es un orden más complejo de lo que habitualmente la gente común e incluso los cultores del Derecho y las Ciencias Sociales, suelen suponer. Sólo reconociendo esa complejidad puede advertirse la relevancia del sistema de recursos del Estado. Por la ubicación y sus efectos, la constitución de este sistema puede ser considerado como la cuestión social de nuestro tiempo.

Una digresión epistemológica
Para valorizar con cautela lo que exponemos, hay que tener en cuenta que nos referimos a objetos invisibles. Nadie ha visto ni verá jamás un orden económico, ni ninguno de los otros órdenes que se conforman en la sociedad humana. La razón es clara: tales órdenes, sin perjuicio de ser fenómenos reales, no son cosas. Son relaciones dinámicas que los hombres establecen entre sí. Relaciones no aprehensibles por los sentidos, pero que nutren la gran corriente que llamamos vida social. Estas relaciones y procesos son conductas humanas que cumplen los múltiples miembros de la sociedad, según pautas propias de una específica legalidad en el marco de una totalidad unitaria, a la que llamamos orden (1).
Cada orden de actividades es así, por un lado, expresión de ciertos pautados comportamientos de algunos miembros de la sociedad; a la vez, el orden establecido obra como suministrador de datos para orientar las conductas de los titulares de esos comportamientos. Esta concepción revela, en primer lugar, la inevitable interacción recíproca entre procesos internos del orden y el orden que contiene a los procesos.
En segundo lugar, la concepción habla de una multiplicidad de órdenes que a pesar de ser esferas autónomas se interactúan funcional y recíprocamente. Metafóricamente podríamos decir que entre estos órdenes sociales específicos median relaciones semejantes a las que existen, según los biólogos, entre los diversos sistemas del cuerpo humano (2).

Economía social y economía pública
La invisible realidad que nombramos con la palabra economía no es una unidad homogénea. Está conformada por la articulación de dos hemisferios inseparables pero muy distintos entre sí. Se trata de dos órdenes reales diferentes por los principios que los rigen, los agentes que los dinamizan, los recursos que emplean, los procesos que contienen, las instituciones que los gobiernan, y principalmente, por el sentido que justifica a cada uno. La inderogable articulación funcional y estructural que existe entre ambos hemisferiores económicos anticipa un fenómeno muy importante: la buena constitución y funcionamiento de cada uno de estos dos órdenes depende, al mismo tiempo, de su propio modo de ser como del modo de ser del otro. Estos dos hemisferios, integrantes de la economía positiva de un Estado nación, son la economía social y la economía pública.

En la economía social son agentes originales los particulares; su principio rector les manda obtener el máximo resultado con el mínimo esfuerzo; sus relaciones y procesos fundamentales son la producción y el consumo de cosas; los recursos son el trabajo, la tierra y el capital (3). La institución gobernante es el mercado formado por demandantes y oferentes y su existencia se justifica por la variable -pero constante- escasez de cosas apetecidas por los hombres. Este campo de la economía es el que ha atraído el mayor esfuerzo teórico a partir del siglo XVIII.

Mucho después del nacimiento y desarrollo de este conocimiento y sólo en años muy recientes, comenzaron a desarrollarse teorías sobre la economía pública, visualizada como un orden específico. En esta economía los agentes son los funcionarios del Estado; su principio rector no es la escasez de recursos sino su gratuita disponibilidad. Los recursos no son valores de producción sino valores de obligación; las relaciones y procesos que acontecen son relaciones de poder; la institución gobernante no es económica sino política; y su sentido consiste en gastar los recursos disponibles a fin de satisfacer necesidades políticamente definidas. Estas necesidades reflejan los variados objetivos, reales e ideales, permanentes y mudables, que justifican la existencia de un gobierno democrático en la sociedad.

La economía pública
La economía pública consiste sustancialmente en gastar los recursos que el gobierno obtiene. Por esta razón la opinión común y académica concentra y dirige a este aspecto de la economía pública su máxima atención y sobre su práctica recaen las recomendaciones (4).

No se debe rebajar un ápice la importancia del estudio y la organización y la vigilancia del gasto público. Esto es comprensible, porque siendo el principio rector de la economía pública el gastar hasta el último centavo programado en el presupuesto, la caída en el despilfarro está siempre latente. El clásico principio de economicidad (máximo resultado con mínimo esfuerzo) tiene poca vigencia en esta esfera. Su momento de vigencia es efímero: rige compitiendo con otras oficinas de la administración y sólo en la preparación del presupuesto. Tanto en etapa de preparación como durante su aprobación, se percibe que otros principios y fuerzas obran favoreciendo el incremento del gasto público.
La siguiente etapa, la ejecución del presupuesto, consiste en gastar todos los recursos asignados. En verdad, aprobado el gasto, existiendo los recursos, no figura en el horizonte del funcionario el problema de la escasez, hecho que, en cambio, aguijonea de modo constante a los que actúan en la economía social. El funcionario que ejecuta el presupuesto no hace ni tiene que hacer cálculos tipo costo/ beneficios: su tarea es gastar lo disponible. Por su conducta gastadora será aplaudido; al contrario, puede sufrir reproches por no haber gastado lo que se programó.

Esta tendencia al gasto, propio de la economía pública, es reforzada en la sociedad democrática, en cuyo seno ha florecido un nuevo tipo de obligación: las obligaciones sociales. A la recíproca, ellas se corresponden con derechos subjetivos de sus miembros, llamados derechos sociales, obligaciones a pagar por el todo social. Los hombres de carne y hueso. (5).
Todo concurre en la sociedad contemporánea a incrementar el gasto público. El núcleo de esta lógica del crecimiento del gasto radica en la amplia estima de que gozan los sistemas políticos democráticos por un lado y, por el otro, en la convicción generalizada de que un gobierno del pueblo tiene que satisfacer las necesidades del pueblo.

Un sentido inevitable del gobierno democrático ha consistido siempre en satisfacer al máximo las demandas de sus electores. La mayoría de estas demandas, para ser satisfechas, exigen aumentar el gasto. Esta tendencia no puede ser contradicha de frente y por la fuerza sin minar las bases mismas del sistema democrático y social. Esta es la razón por la que las llamadas políticas de ajuste, por explicables que puedan ser, generan crisis de representatividad política.

La descuidada cuestión de los recursos de la economía pública
Ambos órdenes económicos están orgánicamente vinculados entre sí mediante una variada red de relaciones. Pieza esencial de esa red vinculante es el conducto que posibilita el flujo de recursos desde la economía social hacia la economía pública. Aquí hay que ser muy cuidadoso en el uso de los términos, pues la economía social produce cosas (valores de producción), en tanto que la economía pública funciona en la medida que recibe, como recursos, valores de obligación (dinero, títulos, etc.). De manera que la conexión entre la economía social y la pública se logra previa transmutación de valores (6). Esto es posible gracias al sistema monetario y financiero. Pero justamente es el manejo de estos sistemas por parte del gobierno lo que genera el riesgo de crear valores de obligación sin un correlato en la producción de cosas en la economía social.

La palabra “conducto” es completamente metafórica. La realidad que nombra es algo más que un mero canal de fondos de una economía a otra. En rigor, ese conducto es un complejo sistema.
La explicable importancia asignada al gasto público ha desviado la atención de los teóricos de la cuestión del sistema de recursos fiscales. La falta de una debida atención a este sistema, por las circunstancias que más abajo exponemos, ha acrecentado sus perniciosos efectos en la emergencia de la cuestión social. A la corta o a la larga, el gasto público planteará problemas que sólo pueden resolverse modificando el sistema de recursos fiscales. A pesar de que los recursos de la economía pública ingresan en forma de valores de obligación, si se quiere una economía y una sociedad ordenadas, hay que hacerse cargo de que esos créditos deben estar respaldados por equivalentes valores de producción. O sea que los recursos de la economía pública han de ser suministrados siempre por la economía social (7).

Es un hecho por demás reiterado que los más directos representantes políticos de productores y consumidores, los diputados, suelen aprobar casi a hurtadillas y sin consulta alguna a sus representados, las leyes estableciendo recursos para el gobierno. Incluso aprueban leyes en blanco que el poder administrador – el Ejecutivo – llenará a su voluntad mediante resoluciones ad hoc. Este fenómeno es muy significativo. Muestra una grave brecha entre lo que podríamos llamar el deber público del legislador de proveer de recursos al poder administrador y el deber político emergente de su función representativa.
Esta brecha no puede explicarse con remisiones a la deslealtad política, a la visible, pero irritante sumisión de los legisladores al Poder Ejecutivo, o a su supuesta, pero inexplicable indiferencia por la suerte de quienes los han elegido. La reiteración del fenómeno preanuncia, más bien, la existencia de un problema sistémico.

La hipótesis de trabajo más correcta es que el sistema de recursos del Estado adoptado en la actualidad en la mayoría de los países produce, inevitablemente, una disyuntiva entre las exigencias del orden político democrático y de la economía social, por un lado, y la economía pública por el otro. En tal caso, la investigación debe recaer sobre este sistema, analizando a fondo las contradicciones que produce y las posibilidades de construir otro sistema en el que, por sus fundamentos, sean compatibles la economía social, la economía pública, la democracia y una mayor justicia social (8).

El estudio de los impuestos
El sistema de recursos del Estado no ha merecido la suficiente atención por parte de la filosofía y la ciencia social. Esto no quiere decir que los sistemas impositivos y otras fuentes de recursos para el Estado, no hayan sido tratados con amplitud y en profundidad. Pero se lo ha hecho técnicamente, especialmente en relación a los impuestos. Así ocurre con los expertos en economía y en derecho.
En cuanto a los demás cultivadores de las ciencias sociales, el tema ni siquiera suele figurar en sus normales programas de investigación.
En materia de impuestos el esfuerzo intelectual apunta a conocer el sistema existente (9). Se trata de dominar el manejo del sistema y, ocasionalmente, estar en condiciones de predecir sus efectos o de presentar propuestas para reformas parciales que no afectan a la filosofía del sistema.

El sistema de impuestos vigente
Los sistemas de impuestos actuales aparentan ser en extremo refinados. Es una ilusión. Se ve refinamiento allí donde lo único que ha ocurrido es que se han institucionalizado, mediante leyes jurídicas dictadas por gobiernos democráticos, los más primitivos sistemas. La ilusión se monta sobre dos discutibles supuestos. Uno, la creencia de que basta con adoptar formas de gobierno democrático para que las leyes dictadas sean correctas. Es la idolatría del consenso. Dos, la creencia, también errónea, de pensar que la mera formalización legislativa puede hacer de un contenido material incorrecto una institución social correcta, o sea adecuada para un determinado rango de civilización. Es la idolatría de la ley jurídica (10).

Los sistemas impositivos contemporáneos están estructurados con materiales institucionales acuñados en épocas muy anteriores a la moderna organización política de las sociedades actuales. La igualdad ante la ley y de oportunidades como miembro de la sociedad, la libertad individual como cimiento del orden social (libertad de creencias, de expresión, de enseñanza, de aprendizaje, de trabajo, de asociación, de migración, de empresa, etc.), la inviolabilidad de la propiedad particular, el trabajo como principal legitimador de la propiedad privada, la dignidad de la persona y su privacidad como vallas infranqueables por los gobiernos, la seguridad contra el peligro y el infortunio como fundamento moral del Estado, la solidaridad o fraternidad entre los individuos como raíz del deber de socorro a los desvalidos por parte del Estado, etcétera, reconocen diversos y remotos orígenes. Pero hoy son principios constitutivos de la sociedad moderna, cuyas directrices se pretende que rijan en conjunto.
Pero todo esto es así sólo desde hace un par de centurias, cuando a partir de un supuesto contrato o pacto social, suscripto entre el todo (representado por el gobierno) y las partes (los ciudadanos) se establecieron límites al poder político y derechos a los individuos. Lo que comenzara por ser una explicación teórica para fundar el orden social, terminó por ser el diseño de los fundamentos para constituir un edificio social completamente nuevo. Un caso más en que el pensamiento configura la realidad (David Bohm).
El orden social resultante tuvo su auge en los Estados Unidos, Estado que de hecho se convirtió en el modelo de sociedad política y civil contemporánea durante todo el siglo XIX. Pero las cosas no resultaron exactamente como se planearon, ni en aquel país ni en los inspirados en su modelo (11).

La decisión de transformar la sociedad enmarcada en el ámbito del Estado nacional, tuvo como mira general forjar dos órdenes sociales: el político, estableciendo la democracia representativa y la división de poderes, y el económico, adoptando la forma típica denominada “economía de mercado”.
Desde un punto de vista teórico, hoy podemos comprender que esa gran transformación del orden social exigía, al menos, plantearse esta cuestión: ¿el sistema de recursos que estamos utilizando, originado en la antigüedad, es compatible con la democracia, la economía de mercado y el Estado de Derecho que pensamos instalar? (12)

La cuestión, aunque planteada por algunos visionarios, no alcanzó, ni ha alcanzado aún, un claro nivel en la conciencia de los individuos ni es motivo del debate público. El nuevo orden fue establecido por gobiernos que mantuvieron vigente y se mantuvieron financieramente, con los recursos provistos por el sistema del antiguo régimen. Los primitivos sistemas de recursos del Estado, el pillaje, la confiscación, el endeudamiento, la emisión inflacionaria de moneda, los impuestos, prosiguieron abasteciendo el Tesoro de los nuevos Estados.
De esta manera, sin un deliberado propósito, dada la continuidad de un sistema de recursos para el Estado fundado en la apropiación por la fuerza de la riqueza de los particulares, se sembró la semilla de una cizaña que habría de generar en el nuevo orden democrático y de mercado, distintos pero correlativos efectos perturbadores. En general una creciente discordancia entre la democracia, la economía social, la economía pública y el Derecho (13).
Desde el punto de vista institucional, se constituyó un Estado antagónico con la prosperidad y el bienestar general. Desde el punto de vista social, se produjo la fractura de la sociedad en bolsones de pobreza institucional por un lado, y la concentración de riqueza en muy pocas manos, por el otro.

El arcaico sistema de recursos mina los fundamentos de la sociedad moderna
La discordancia producida por causa del uso del primitivo sistema de recursos como sostén de los nuevos sistemas políticos y económicos habría de ir más allá de una mera y transitoria incompatibilidad. Los desajustes demandaban correcciones y la acumulación de éstas fue llevando, paulatinamente, a la ruina de la economía social y el abatimiento de la democracia representativa.
Un hecho sobresale: por causa del sistema arcaico de impuestos: estamos en presencia de dos constituciones jurídico-políticas. Una, la que figura en los textos constitucionales destinados a fijar límites al poder estatal y a garantizar las libertades y derechos de los miembros de la sociedad. La otra, institucionalizada mediante una legislación oportunista de todo tipo y rango, cuyo sentido permanente ha sido y sigue siendo el de conferir cada vez mayor poder a los gobiernos para hacerse de recursos, aunque para ello tengan que coartar la libertad individual, licuar los derechos y garantías y vaciar de contenido y eficacia a las instituciones constitucionalmente creadas (14).

La sociedad moderna exige específicos recursos
No es éste el lugar para desarrollar una teoría sobre el especial sistema de recursos para el Estado que requiere la sociedad moderna. Sin embargo este artículo, que sólo se propone denunciar el arcaísmo del vigente, quedaría incompleto si no anticipáramos algunos parámetros que el nuevo sistema debe satisfacer.
Por principio, y ésta es una responsabilidad de los intelectuales, la sociedad democrática moderna necesita contar con una teoría sobre los recursos para el Estado que compatibilice no sólo las exigencias de la economía social y las propias de la economía pública, sino -al mismo tiempo- que posibilite el funcionamiento del orden político y el orden jurídico con arreglo a los sentidos esenciales establecidos por la Constitución Nacional. Para promover los estudios desde esta perspectiva armonizadora, en otro lugar he propuesto algunas tesis para el debate público sobre la cuestión (15).

Lo sustancial es reconocer la posición central que ocupa en el orden social la economía total de cada país (pública y privada) y el rol determinante que para ambas economías tiene el sistema de recursos para el Estado. Desde este punto de vista sistémico y por lo tanto globalizador, hay que determinar teóricamente primero, para institucionalizarlo después por ley, al crédito público fundamental del que es titular la sociedad contra sus miembros por causa de la ocupación, material o jurídica, que mantengan sobre alguna parte de los recursos naturales del país, o sea su territorio. Este crédito público aparece como “valor de la tierra” en el mercado y se llama renta del suelo o renta fundiaria, simplemente renta.

El reconocimiento teórico de ese crédito público como aporte fundamental del Tesoro exige repensar las bases del pacto social que justificó la democracia y la economía de mercado. El contrato social pensado en los albores del siglo XVIII, base del pensamiento contractualista posterior, descuidó el papel esencial de la fuente primera de los recursos del Estado. Ese descuido no sólo produjo un Estado que sólo supo vivir en la bancarrota sino que, al mismo tiempo, generó prácticas económicas e instituciones legales que traban la eficacia de la economía social de mercado16.
Felizmente, quienes decidan afrontar todas estas cuestiones no han de partir de la nada. Estos problemas fueron intuidos y hasta planteados en forma notable por los économistes o fisiócratas franceses (17).

Pero fue el norteamericano Henry George, posiblemente motivado por el dolor y asombro que le produjo ver el vasto territorio de su país excluido del trabajo y la inversión por causa de la especulación con el suelo y, a la par, la pobreza institucional en medio de la opulencia de unos pocos, quien sentó las bases filosóficas de una teoría general sobre el sistema de recursos para el Estado.
Sin embargo, no había llegado aún la época de la globalización y si bien el pensamiento de George se difundió rápidamente en los lugares más lejanos del planeta, su vasto y complejo pensamiento fue entendido , indebidamente, como la propuesta una mera reforma impositiva bajo el nombre de single tax o impuesto único.
Las siguientes guerras mundiales y la crisis de 1929 se encargaron de hundir en el olvido aquella teoría. La reacción autoritaria como doctrina social se adueñó del mundo hasta hace apenas unos días. Recién en las postrimerías de nuestro siglo, conscientes de los daños del autoritarismo político y económico, renace el pensamiento de George como base para un nuevo pacto social (18).

Finalmente, y esto es muy importante en materia de ciencias sociales. Quienes quieran en la Argentina reemplazar el arcaico sistema impositivo que nos arruina, por uno basado en la recaudación de la renta del suelo, no sólo disponen de aquellos antecedentes teóricos. Cuentan, por empezar, nada menos que con los antecedentes fundacionales de la patria: la Revolución de Mayo. Esta revolución, en su contenido económico/ fiscal , fue inspirada por la obra e Manuel Belgrano, cuyos conocimientos de la fisiocracia se popularizó entre los revolucionarios y los llevo a dictar en el Congreso de 1826 la Ley de Enfiteusis, mal conocida y peor tratada en la actualidad. Además y por último existen muchas experiencias prácticas, si bien son locales o esporádicas, constituyen verdaderas lecciones empíricas acerca de cómo debe ser el sistema de recursos que exige la sociedad moderna (19).

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(1) Sobre la importancia de la noción de orden, Eucken, Walter Cuestiones Fundamentales de Economía Política, Alianza Editorial,Madrid, 1967. Para una conceptualización del orden como ser de lo real y su devenir, con aplicación especial al orden jurídico, Jenkins, Iredell, Social Order and the Limits of Law (A Theorical Essay), Princeton University Press, Princeton, 1980.

(2) Sobre la multiplicidad de ordenamientos que configuran el orden social, Schrecker, P., La Estructura de la Civilización, FCE, México, 1957. La semejanza entre la vinculación funcional existente entre los órdenes sociales y la de los sistemas del cuerpo humano, fue magníficamente expuesta por Rudolf Steiner como estructura ternaria de la sociedad en su trabajo Die Kernpunkte der Sozialen Frage, traducido por Francisco Schneider con el título, El Nuevo Orden Social, Buenos Aires, 1983.

(3) Es importante ser riguroso en esta definición. La literatura económica contemporánea fracasa en sus análisis por haber sepultado al factor primario de la producción, la tierra, olvidando por completo las lecciones de los clásicos y, para colmo, identificándola con el capital. La tierra, noción recuperada en parte por los movimientos ecologistas, bajo el nombre de naturaleza, es lo dado al hombre. En cambio el capital es algo producido por el hombre: aquella parte de la riqueza producida que se aplica al proceso de producción de más riqueza. Carranza, Carlos P. Nueva y Vieja Economía Política, Librerías Hachette, Buenos Aires; Sandler, H.R., Alquileres e Inflación. Un Examen de las Relaciones Existentes entre el Orden Jurídico, el Orden Económico y la Renta Fundiaria, Jus, México, 1977.
(4) Criticando las intervenciones del FMI, acaba de decir el premio Nobel en economía Milton Friedman: “El FMI es, en mi opinión, una institución nefasta. Aún en el único papel que le queda hoy en día, que es el de tutor de la política económica de los países subdesarrollados, los consejos que da son en su mayoría malos. Impulsa el aumento de los impuestos porque está obsesionado por el equilibrio presupuestario, en lugar de ocuparse en forma prioritaria por el crecimiento. Contribuye a la idea peligrosamente difundida de que la reducción del déficit presupuestario constituye la prioridad, cuando el problema central reside en el ámbito del gasto público”, La Nación, 18-12-1995, pág.7.

(5) Sobre la dramaticidad de esta evolución, Rosenvallon, Pierre, La Nueva Cuestión SociaL Repensar el Estado Providencia, Manantial, Buenos Aires, 1995.

(6) Para una recta comprensión de los problemas que presenta la economía política hay que distinguir tajantemente entre valores de producción y valores de obligación. Hasta donde sé, quien formuló esta distinción por vez primera, fue el economista norteamericano Henry George en su obra póstuma La Ciencia de la Economía Política, trad. Baldomero Argente, Madrid, Cap. XIV. Estos conceptos han sido magníficamente usados por el economista danés Knud Tholstrup para explicar el efecto inflacionario de los títulos de propiedad del suelo, en The Third Way. A New Economy, Copenhagen, Denmark.

(7) El invento del dinero en forma de papel y créditos tiende a ocultar este hecho: en economía las deudas se pagan con cosas. Que los plazos y, mejor, el refinado sistema que hoy se ha construido entre el compromiso de pagar y el efectivo pago con cosas, se haya extendido y complicado increíblemente, en especial gracias al Derecho, no invalida el principio. Ese sistema genera la ilusión en los gobernantes que pueden aumentar “las existencias” (cosas reales) fabricando (“imprimiendo) valores de obligación. Esta ilusión acaba en la deuda pública primero y finalmente en la inflación. El error gubernamental no lo pagan los agentes de la economía pública (los funcionarios) sino los agentes de la economía social. Estos son los empobrecidos por aquellas políticas y por los posteriores ajustes a que los someten los gobiernos para nivelar el déficit, o sea reparar la quiebra del Tesoro.

(8) Sobre esto Sandler, H.R., El Desafío Argentino: Eliminar los Impuestos, Punto Sur, Buenos Aires, 1987.

(9) En nuestro país, desde que uno tiene memoria, el sistema de recursos del Estado ha sufrido constantes modificaciones, tanto en cuanto a la vía elegida como recurso principal, como a los detalles con que se configuraron esas vías. Sin embargo, ninguna de esas modificaciones alteró la estructura vertebral del sistema, dada por grandes fuentes: a) empréstito externo; b) empréstito interno; c) emisión de moneda sin respaldo en bienes producidos por la economía social; y d) confiscación de riqueza de los particulares mediante los impuestos (confiscar en sentido literal: hacer del Fisco lo que es privado). Hay que recordar a las generaciones actuales que de un modo excepcional, en los albores de la Revolución de Mayo y hasta el derrocamiento de Rivadavia (1809-1829), gracias a Manuel Belgrano, imbuido de las ideas fisiocráticas, se visualizó como recurso público primordial la renta de la tierra. Este fue el motivo de la disposición de Martín Rodríguez prohibiendo la enajenación de las tierras públicas (1813) y el fundamento de la ley de enfiteusis aprobada tras gran debate por el Congreso de 1826. Este pensamiento declinó, bajo la dictadura de Rosas y la anarquía, pero se mantuvo vivo en hombres como Esteban Echeverría y más tarde por obra de Nicolás Avellaneda y Roque Sáenz Peña. No obstante esfuerzos meritorios de parte de hombres como Arturo Capdevila, Arturo Orgaz e integrantes de movimientos como los que sostuvieron la Revista del Impuesto Único (1914-1926), la idea fue prácticamente sepultada a partir de 1930. Falta la pluma de un historiador que rescate esta corriente típicamente argentina, a partir de 1900, como lo hiciera Andrés Lamas en relación a la época de Rivadavia.

(10) Ciertamente que este modo de ver las cosas plantea el problema del “derecho correcto” como algo distinto de la ley formalmente válida. Sobre esto, Sandler H.R., Derecho Natural, Positivismo Jurídico y Derecho Correcto, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nº40, enero/abril 1981.

(11) Sobre la advertencia contra los previsibles desvíos del modelo en los EE.UU. de América, la crítica de Henry George, en Progress and Poverty (1879), varias ediciones, trad. por Baldomero Argente.

(12) Un ensayo de explicación histórica sobre la ausencia del planteo de esta cuestión, ha sido escrito recientemente por el pensador británico Ian G. Lambert. En tesis muy interesante, Lambert sostiene que la declaración de derechos norteamericana no contiene previsión alguna sobre el derecho de acceso al suelo. Ello sería así porque fue hecha por los propietarios y en resguardo de su posición monopólica. Ver el documento Righting Wrongs, An End to the Language of Political Rights and the Rebirth of Freedom, The International Conference in Roskilde, Denmark, 1995. Considerando el fracaso de la Ley de Enfiteusis aprobada por nuestro Congreso de 1826 y su rechazo por la generación posterior a Rosas en 1853-1860, es posible que la tesis de Lambert fuera aplicable a la Argentina.

(13) Sobre las constantes fricciones y francas contradicciones entre los derechos y garantías constitucionales y la legislación tributaria, los brillantes trabajos que contiene el libro de García Belsunce, Horacio A.(coord.), Estudios de Derecho Constitucional Tributario, Depalma, BuenosAires, 1994.

(14) Los proyectos remitidos al Congreso por el Poder Ejecutivo a fines de 1995, tendientes a llevar adelante una segunda reforma del Estado y a otorgar superpoderes impositivos al Presidente, no son más que un nuevo eslabón de una cadena que estrangula la vida económica y vacía de contenido a la Constitución.

(15) Transcribo las pertinentes en este punto y agrego otras necesarias: un sistema de impuestos: 1) sólo es compatible con la democracia cuando por sus principios genera el respeto moral de los ciudadanos y por su sencillez puede ser aprendido en la etapa de educación pública primaria; 2) sólo es compatible con una economía social de mercado cuando estimula la producción y el consumo, sin recurrir a exenciones ni privilegios; 3) sólo es compatible con el derecho cuando su ejecución importa concretar los valores jurídicos esenciales: la justicia y la seguridad; 4) sólo es compatible con el orden político constitucional argentino cuando promueve la autonomía financiera del municipio, los Estados provinciales y el Estado nacional; 5) sólo es compatible con el sistema de derechos y garantías individuales cuando se funda en el valor de mercado del suelo libre de mejoras (sistema indiciario) y no en las presunciones del poder o las declaración de los contribuyentes (sistema declarativo); 6) sólo es compatible con los derechos sociales cuando ellos pueden ser pagados con el producto de los créditos de los que la sociedad es titular por causas económicas y no legales. Ver revista El Defensor del Contribuyente, Nº 2, nov/95. Sobre el sistema declarativo como causa de la evasión y el delito fiscal, ver Martínez, Jean-Claude, El fraude fiscal, Breviario 468, FCE, México, 1989.

(16) La idea de repensar el sistema impositivo como condición del contrato social es algo que está creciendo en el ambiente intelectual. El libro de Rosenvallon (nota 5) no es explícito; pero pasando la cuestión social por el ineludible gasto público que el Estado debe asumir, el tema queda instalado. Con conceptos más claros y definidos, Richard Noyes (Editor) Now the Synthesis. Capitalism, Socialism and the New Social Contract, Shepheard-Walwyn London- 1991; Andelson, Robert V. -Dawsey, James M., From Wasteland to Promised laud, Orbis Book, New York, 1992; Andelson, Robert V. (Ed.), Commons Without Tragedy. Protecting the Environment from Overpopulation -A New approach, Shepheard-Walwyn, London, 1991. La idea de un nuevo contrato social a partir de un distinto sistema impositivo fue dominante en la conferencia internacional celebrada en Roskilde, Dinamarca, 1995, entre cuyas abundantes ponencias cito: Scornik Gerstein, Fernando -The Issue of the Poll Tax in the United Kingdom and its Economical, Political Implications; Straarup, Bent- The Missing Clause in the UN Declaration of Human Rights aud Profit Sharing of the Resources of Nature Instead of Social Subsidies aud Taxes; Lorch-Falch, Dnah Even, The World Demands a New Way of Thinking- A New Mentality; Noyes, Richard, Property Rights: a Common-sensism.

(17) François, Quesnay (1694-1774) médico, calificado como un filósofo del Derecho natural, fue el iniciador de una teoría que si bien consiguió adeptos en toda Europa y América, no tuvo influencia posterior. Mirabeau, La Riviere, Le Trosne, Dupont, Turgot, Alvaro Florez Estrada, entre otros, fueron sus discípulos en Europa. En nuestro país, Manuel Belgrano y varios de los gestores de la Revolución de Mayo fueron influenciados por aquel pensamiento. Sobre esto, Andrés Lamas, Rivadavia y la Legislación de Tierras Públicas, Buenos Aires, s/f.

(18) La obra escrita legada por Henry, George (1839-1897) es grande. Su best-seller fue el ya citado Progress and Poverty (1879); pero su pensamiento, que conforma una filosofía social y moral dentro de la cual tiene que ser comprendida su propuesta impositiva se completa con libros tales como El Crimen de la Miseria, Protección y Librecambio, El Problema del Trabajo, Problemas Sociales, y su obra póstuma La Ciencia de la Economía Política. Tengo la impresión que la obra de George debiera complementarse o integrarse en ideas o conceptos como los elaborados por Rudolf Steiner a fines del siglo pasado y comienzos del presente, en especial sus obras The Social Future (en alemán Soziale Zukunft) y World Economy (en alemán Nationalökonomischer Kurs).

(19) La experiencia más reciente ordenada y sistemática es la realizada a partir de la década de los 70/80 en más de trece ciudades del Estado de Pensilvania (EE.UU.), aplicando los métodos del profesor Steven Cord, expuesto en varias publicaciones, entre las que sobresale, Catalyst. How a Reform of the Property Tax Can Revitalize Our Cities and Counter Inflation and Recession, Henry George Foundation of America, Indiana, Penna, 1979. Los resultados de recaudar, muy modestamente la renta fundiaria, eliminando impuestos a los edificios, los expone el propio Cord en su trabajo The Evidence For Land Value Taxation, Center For the Study of Economics, Columbia, Maryland. Los mismos resultados se aprecian en el trabajo de Starcke, Vigo, The Danis Government, explicando la experiencia dinamarquesa (1957-1960). Insisto en recorrer la doctrina nacional y la historia nacional a partir de Manuel Belgrano y los libros de Manuel Antonio Molinari, Porqué Muere la Libertad y La ley de colonización y la enmienda Palacios, El Ateneo, BuenosAires s/f. También Fernado A.Scornik, El impuesto a la tierra. Fundamentación doctrinaria, y posibilidades prácticas, Instituto Social Agrario, Buenos Aires, 1971.

Un aporte desde Rosario: SISTEMA DE IMPUESTO ÚNICO POR NIVEL DE GOBIERNO (SIUNG)

Posted by admin on enero 18th, 2010


Por Rafael Micheletti
Creo que la variable que más ayuda a la igualdad de oportunidades de progreso en una sociedad es la desconcentración del poder de decisión. Por eso la importancia del Estado de Derecho democrático, que al establecer reglas de juego por encima del interés y la voluntad de la minoría gobernante traslada el poder de decisión del gobernante al ciudadano, y por eso también la importancia del fomento de la competencia, que traslada el poder de decisión del empresario al consumidor.
Una vez aclarado lo anterior, es muy fácil darse cuenta de la importancia que para un país posee el diseño y el funcionamiento de su sistema impositivo. La cantidad, el grado de regresividad, la distorsión y la simpleza de los impuestos que un Estado les cobra a sus ciudadanos, determinarán en gran medida la distribución del poder de decisión entre los mismos y, por lo tanto, su desenvolvimiento económico y social.
Si hay impuestos más regresivos y complejos que otros, podemos afirmar que cuantos menos impuestos haya, al margen del valor de los mismos, es decir, sin tener en cuenta cuánto dinero deberán pagar en total los ciudadanos por cada uno de ellos, más fácil será su cálculo y menos tiempo y recursos deberán invertirse en ello. A su vez, más fácil será para el ciudadano tener una noción acerca de cuánto dinero le quita cada gobierno y para qué, y se reducirían los efectos distorsivos de los impuestos ya que permanecerían unos pocos, pudiendo elegirse para ello a los más justos y socialmente más deseables.
No sería algo fácil de lograr, ya que se requerirían grandes consensos probablemente para alcanzar las mayorías necesarias, pero, una vez hecha una reforma como ésta, sería muy fácil llevarla a cabo. Primero, porque no implicaría un desfinanciamiento del Estado, sino una simplificación y reducción de las fuentes de sus recursos. Segundo, porque abriría las puertas a un auténtico federalismo, en el que se delimitarían adecuadamente qué impuestos deberían ser recaudados por las provincias y los municipios y cuál por la nación, lográndose de esta manera que no haya superposición o múltiple imposición.
Podría establecerse por ley nacional qué impuesto debe ser recaudado por los municipios, cuál debe ser recaudado por las provincias y cuál por la nación. Esto no iría en contra de nuestra Constitución, ya que, si se estableciera que el Estado federal debe recaudar el IVA, impuesto indirecto, y las provincias el impuesto a las ganancias, de carácter directo, no se violaría la letra de la Constitución Nacional ya que no se les estaría quitando a las provincias ninguna facultad reservada. De todas maneras, en caso de no ser suficiente este argumento, podría aplicarse por medio de una ley convenio a la cual podrían adherirse libremente las provincias, lo que casi seguramente harían ya que, al hacerlo, estarían quitándose de encima el complejo y distorsivo entramado de impuestos nacionales.
Por ejemplo, la ley de Sistema Impuesto Único por Nivel de Gobierno (SIUNG), podría establecer que los municipios sean los encargados de cobrar el impuesto fundiario urbano, es decir, al valor de la tierra libre de mejoras dentro de su jurisdicción, que las provincias cobren el impuesto fundiario rural o, en caso de no alcanzar, un impuesto a las ganancias y que la nación recaude el impuesto al valor agregado, dejando libre de gravamen a los artículos de primera necesidad y actividades consideradas socialmente deseables, como la caridad, la religión, etc.
Este es sólo un ejemplo, pues las posibles combinaciones de impuestos a recaudar por los distintos niveles de gobierno serían numerosas. Hago un especial hincapié en los impuestos (o mejor dicho cánones) fundiarios porque es una exacción que capta una renta artificial, que no es producto del trabajo humano y que se desprende de la escasez de ciertos bienes, como la tierra y los recursos naturales.
De esta manera, ninguno de estos impuestos sería distorsivo o lo serían en la menor medida de lo posible, al tiempo que los municipios y comunas podrían efectuar, dada la cercanía y el reducido tamaño de su jurisdicción, un control eficiente a los efectos de cobrar un impuesto a la tierra libre de mejoras que, no sólo les concedería recursos más que suficientes para atender los problemas de su gente, sino que, además, ayudaría a liberar el trabajo de los impuestos, captando el Estado una renta fundiaria que no es fruto del trabajo sino de la propiedad de la tierra, lo que reduciría el precio de los terrenos, facilitaría el acceso a la vivienda, fomentaría el uso productivo de nuestro territorio y desconcentraría aún más el poder de decisión y las riquezas entre todos los ciudadanos.
Cabe aclarar que la selección del IVA como impuesto único nacional se basa en tres consideraciones: 1) es el único impuesto que podría cobrarse a nivel nacional según la letra de nuestra Constitución; 2) puede no ser regresivo en absoluto si se aplica sólo al consumo suntuario; 3) en un marco de acentuación del federalismo el impuesto a nivel nacional sería el más leve y en este contexto el IVA implicaría mayor poder de decisión y capacidad de ahorro de la gente para salir de la pobreza, ya que podría elegir no realizar ningún consumo suntuario durante determinado tiempo y de esa manera no pagar ningún impuesto nacional, lo que ayudaría al progreso y equilibrio social de nuestra sociedad.
El federalismo, a su vez, se vería fortalecido, ya que los municipios podrían aumentar sus recursos y asumir funciones de gobierno de una manera más cercana al ciudadano y más transparente, lo que llevaría a que los reclamos por reducciones de impuestos se enfoquen sobre los niveles superiores de gobierno. Esto aseguraría también una acción rápida y eficiente del Estado en materia de ayuda social, desde que se tendría una mayor información y mejores incentivos para solucionar de manera definitiva problemas de esta naturaleza.
Por otra parte, este sistema permitiría un control adecuado de no confiscatoriedad de los impuestos por parte de nuestra Justicia. Hoy en día la Justicia alega que es confiscatorio un impuesto que grava más del 33% de una fuente de ingresos de un particular. Sin embargo, admite que la confiscatoriedad se da por cada impuesto, y no por sumatoria de todos los impuestos en relación al total de los ingresos de cada ciudadano. De esta manera, en la práctica, el control de no confiscatoriedad es nulo, ya que el Estado puede y se ve incentivado a multiplicar los impuestos para poder seguir recaudando cada vez más, lo cual no hace más que complejizar innecesariamente nuestro sistema impositivo.
Finalmente, el SIUNG podría incluir que cada nivel de gobierno, al momento de cobrarle a cada uno de sus ciudadanos el impuesto único, estuviera obligado a informarlo acerca de qué porción de ese impuesto estará destinada a cada gasto estatal. Es decir, en la boleta del impuesto, además de decir “Usted debe pagar $400”, diría “de estos $400, $100 (25%) se gastarán en educación, etc.”, con una dirección Web y teléfono gratuito para aquellos que deseen profundizar su conocimiento al respecto.
Esto último sería una manera, no sólo de darles más publicidad a los actos de gobierno, sino también de fomentar una cultura democrática participativa capaz de hacer que los ciudadanos se interesen en el presupuesto y puedan castigar y premiar con el voto a sus gobernantes con una mayor precisión y facilidad.

De esta manera, el sistema impositivo resultante sería libre, justo, simple y democrático. Libre, porque se liberaría en la medida de lo posible el trabajo de cargas y obstáculos fiscales, aumentando la igualdad y la capacidad de ahorro y progreso de la gente y al mismo tiempo favoreciendo el federalismo. Sería justo, ya que cada cual aportaría según el valor de sus propiedades y aquellos que estuvieran en una situación de mayor dificultad y necesidad podrían decidir no incurrir en ningún consumo suntuario, lo que los liberaría de todo impuesto nacional aumentando su capacidad de ahorro. Sería también simple, porque al existir un sólo impuesto por nivel de gobierno se reduciría el costo del cálculo empresarial, volviendo a nuestra economía más eficiente. Y finalmente sería democrático porque favorecería una mayor transparencia, conocimiento y capacidad de influencia de la gente sobre lo que los gobernantes hagan con su dinero.


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