El presupuesto nacional estima una inflación del 8% anual, y todos sabemos está subestimada. Las causas de la enfermedad deben atacarse, pero corresponde reconocer los efectos y buscar medidas para evitar distorsiones.
Los impuestos en la Argentina se liquidan en pesos, y ello sería correcto si se contemplase aplicar un ajuste que permita medir de manera uniforme los resultados obtenidos en distintos momentos. Su omisión produce distorsiones alarmantes y preocupantes.
Es claro que la inestabilidad monetaria en los hechos lleva a mezclar valores de distinto poder adquisitivo, y justamente corregir esa disparidad fue misión del ajuste que rigió en el país desde 1978 a 1991, que con sus más y sus menos cumplió su cometido.
Han transcurrido ya más de 18 años desde el alejamiento de la convertibilidad, pero la legislación impositiva no restableció el “ajuste por inflación impositivo” suspendido desde 1992, dejando así de lado esenciales principios de tributación para medir correctamente la renta.
El restablecimiento de este instituto no significa ningún beneficio, franquicia, ni concesión en favor de los contribuyentes, sino simplemente un pedido fundado para determinar correctamente la capacidad de contribuir atinente a cada contribuyente.
El impuesto a las ganancias no debe recaer sobre ganancias nominales, ficticias e inexistentes, sino sobre resultados reales.
Variados fallos judiciales como Dugan Trocello, Juplast SA, y el más emblemático Candy SA, trajeron un poco de luz a la situación, reconociendo la violación de propiedad y los efectos confiscatorios en el patrimonio o la renta del contribuyente. Esto lleva a demostrar la razón en casos concretos generando costos adicionales e innecesarios a los contribuyentes y la justicia.
Desde la debacle del año 2002 ante cambio de variables, era indispensable corregir los resultados aunque para ello se debe sincerar el INDEC o utilizar otros parámetros más realistas para medir la depreciación monetaria.
Actualmente en la liquidación del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, surgen en forma manifiesta distorsiones cuyos resultados impositivos están alejados de los principios de proporcionalidad, equidad, y razonabilidad. Como muestra basta un botón.
1) Empresa que adquirió un inmueble en U$S 1.000.000 en año 2000 y luego lo vende en año 2007 en U$S 800.000. El contribuyente que adquirió el inmueble tuvo perdida en “moneda dura” de U$S 200.000, pero debe abonar impuesto a las ganancias superior a $ 700.000, por lo cual al no actualizar el costo produce falta lógica y razonabilidad.
2) Simplificando: Dos hermanos adquieren cada uno un departamento de U$S 600.000 en el mismo edificio, igual tamaño y calidad; uno lo hace en el año 2000 y el otro en el 2009. El primero liquidará impuesto con tasa del 0,5% con una base de $ 600.000 (impuesto $ 3.000) y el restante deberá indicar como base $ 2.400.000 y su tasa será del 1% (impuesto $ 24.000). Ambos poseen la misma riqueza patrimonial. Nuevamente equidad ausente.
Otras desviaciones se observan al no actualizar saldos a favor del contribuyente, quebrantos de periodos anteriores, amortizaciones de bienes de uso, retenciones y anticipos pagados, etc.
Asimismo valorizar los bienes de cambio con el método de valores de plaza omitiendo reconocer la inflación, grava utilidad ficticia afectando así el capital mismo de la empresa.
La Corte por su parte ha reconocido en casos puntuales la existencia de confiscatoriedad y permitió corregir el resultado fiscal, pero dispuso que deberá ser el Congreso el que por ley debe modificar la situación vigente.
Lo cierto es, los años transcurren y la inseguridad jurídica está alimentada por estos hechos, requiriéndose de inmediato se restablezca este ajuste para medir correctamente los resultados y el patrimonio exigiendo así impuestos justos y equitativos a la población.fuente: la nación